Judicial
Jueza negó tutela con la que Óscar Iván Zuluaga quería tumbar principio de oportunidad de Daniel García Arizabaleta, testigo estrella en su contra por Odebrecht
El argumento para negar la tutela fue que el juzgado que le dio el beneficio a García Arizabaleta no vulneró derechos fundamentales, pues sus actuaciones fueron realizadas conforme a las normas y respetando las garantías de todos los intervinientes en el caso.
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La estrategia de defensa de Óscar Iván Zuluaga de entutelar para tumbar el principio de oportunidad que le otorgó la justicia a Daniel García Arizabaleta, en el caso de los pagos realizados por la multinacional brasileña Odebrecht durante la campaña presidencial de 2014, no dio resultado. La jueza Luz Marina Ramírez Guío, del Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento, declaró improcedente la acción de tutela “por no acreditar la configuración de las causales genéricas y específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencia judicial”.
García Arizabaleta, quien tiene principio de oportunidad con inmunidad total y era cercano a Zuluaga, entregó dos grabaciones contra el excandidato presidencial que fueron reveladas por SEMANA. En ellas, se evidencia que Zuluaga sí sabía de la entrega de dinero de Odebrecht, pese a que lo negó públicamente durante varios años.
García Arizabaleta fue director del Invías y es la ficha clave para esclarecer el presunto entramado con Odebrecht. El exfuncionario grabó una serie de conversaciones en las cuales se escucha a Óscar Iván Zuluaga reconociendo la gestión realizada ante Odebrecht para el pago del publicista Duda Mendonça al finalizar la campaña. García decidió grabar a Zuluaga y a otras personas cercanas al excandidato porque, según conoció SEMANA, quiso tener un seguro, aunque su estrategia de defensa hasta ese momento era guardar silencio y no delatar a nadie.
El apoderado de Zuluaga argumentó en la tutela que el juzgado que le dio el principio de oportunidad a Arizabaleta “incurrió en un defecto procedimental absoluto”, porque, según él, efectuó una interpretación errónea de las normas y, al hacerlo, vulneraba el derecho fundamental al debido proceso del excandidato presidencial, “pues se otorgan beneficios jurídico-procesales en favor de un ciudadano, sin que se reúnan las características mínimas o básicas para acceder a los mismos”. Así mismo, considera que el proceso por enriquecimiento ilícito que se adelanta contra García Arizabaleta corresponde al periodo 2007–2009, cuando fue director del Invías, hechos por los cuales se le otorgó el principio de oportunidad, “mientras que el compromiso para declarar del señor García en contra del señor Zuluaga Escobar, tendría relación con la campaña presidencial del año 2014, es decir, se trata de hechos diferentes”.
Las respuestas
El Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, que le otorgó el principio de oportunidad a García Arizabaleta, respondió que no incurrió en hecho alguno vulnerador de derechos fundamentales, toda vez que sus actuaciones estuvieron conformes a las normas del ordenamiento jurídico del país y que respetaron las garantías de todos los intervinientes en la diligencia.
Así mismo, la agencia especial del Ministerio Público dentro del proceso seguido contra Daniel García Arizabaleta respondió que, en este caso, no se cumple ninguno de los requisitos para dar el amparo pedido en la tutela y que, además, no es claro cómo la decisión cuestionada afecta los derechos fundamentales del señor Zuluaga Escobar.
Llama la atención “sobre el riesgo que implica abrir la posibilidad de emplear la acción de tutela de manera indiscriminada por cualquier ciudadano para pretender dejar sin efecto las decisiones que en el marco de sus prerrogativas toma la Fiscalía General de conceder inmunidades a quienes ofrecen servir como testigos de cargo en determinados asuntos y con el cumplimiento de las exigencias de fiabilidad, verificación, trascendencia, proporcionalidad que demanda la ley. Menos aún, cuando la decisión fiscal ha tenido el control del juez de garantías”. Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó declarar la improcedencia de la acción.
El fallo
Tras estudiar todos los argumentos, la jueza Luz Marina Ramírez Guío aseguró que el asunto planteado en la demanda de tutela no reviste una evidente relevancia constitucional. Además, el hecho que, en criterio de la defensa de Zuluaga, genera vulneración a derechos fundamentales, no existe, “pues, contrario a lo indicado por la parte accionante, el señor Daniel García Arizabaleta también tiene la calidad de indiciado en el proceso penal que se sigue”.
Paralelamente, la jueza señala que el fiscal 18 del grupo de tareas especiales del caso Odebrecht ha puesto de presente que, si bien en principio, dentro del proceso penal en el cual se indaga por la supuesta entrada de dineros de Odebrecht a la campaña presidencial del año 2014 del entonces candidato Óscar Iván Zuluaga, no se advertía alguna participación del señor Daniel García, “actualmente, dicho despacho fiscal ha determinado que, en los hechos que allí se indagan, el señor García Arizabaleta puede tener algún grado de responsabilidad, por lo que en la actualidad, en dicha causa penal, fungen como indiciados Óscar Iván Zuluaga, David Zuluaga Martínez y Daniel García Arizabaleta”.
Ramírez Guío concluyó, entonces, que el argumento para la tutela pierde razón de ser, pues el principio de oportunidad autorizado por el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se otorgó frente a unos hechos que guardan relación dentro de un contexto fáctico, referente al entramado de corrupción por parte de la multinacional Odebrecht. La jueza recalcó además que, por el momento, aún no se ha materializado el compromiso de rendir testimonio en juicio por parte de Daniel García, “es más, por el momento es incierto si, en efecto, la actuación avanzará hasta dicha etapa procesal”.
También aclaró que la presunción de inocencia de Zuluaga se mantiene incólume mientras no exista una sentencia condenatoria en su contra debidamente ejecutoriada y emitida por autoridad judicial competente, “por lo cual, el hecho de que se haya otorgado principio de oportunidad al señor García Arizabaleta no representa una vulneración a sus derechos fundamentales”.