ENTREVISTA

“La JEP se extralimitó en el caso Santrich”: Hernán Penagos

El congresista de La U, ponente del proyecto que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz, cuestiona el anuncio de suspender la extradición de Jesús Santrich.

17 de mayo de 2018
| Foto: Archivo SEMANA

SEMANA: ¿Cuál es su reacción al anuncio de la JEP de suspender la extradición de Jesús Santrich?

Hernán Penagos: Lo primero que hay que decir es que el trámite de extradición ordinario en Colombia está regulado en la ley, y si bien a la JEP le corresponde determinar la fecha en la que ocurrió la conducta, esa facultad no le permite tomar otras decisiones diferentes. En concreto, la jurisdicción especial para la paz no puede adoptar medidas para suspender un proceso de extradición que esté en curso, entre otras razones porque hasta el momento no hay una ley que le autorice esas posibilidades.

SEMANA: ¿Cómo explicar que la JEP toma decisiones pero aún no tiene un reglamento para funcionar?

Hernán Penagos: En el Congreso de la República está en trámite la ley de procedimiento que reglamenta la JEP y será en esa ley de procedimiento donde se determine cómo podrá llevarse a cabo ese procedimiento para los procesos de extradición que cobijen a quienes estén sometidos a esa jurisdicción especial.  

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SEMANA: ¿Quiere decir que la JEP se extralimitó en sus funciones?

Hernán Penagos: La decisión de la JEP de suspender un proceso de extradición sin tener facultades legales que no se han otorgado, pero también contrariando las normas que actualmente rigen el proceso de extradición en Colombia, desborda los límites y las atribuciones que tiene esta jurisdicción.  

SEMANA: Como ponente del proyecto de procedimiento de la JEP, ¿qué señala la propuesta que presentarán usted y el senador Horacio Serpa sobre el tema de la extradición?  

Hernán Penagos: El proyecto establece unos mecanismos y unas atribuciones a la JEP en materia de extradición. Nosotros hemos modificado el artículo dejando claro dos cosas. Primero, que las facultades de la JEP en materia probatoria únicamente pueden circunscribirse a determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, y en ningún momento a determinar responsabilidades. En segundo lugar, que el plazo para la toma de decisión no puede superar los 120 días. Esto es muy importante porque lo que no puede ocurrir es que se abra todo un debate probatorio que termine resolviendo una decisión de esta naturaleza al cabo de dos o tres años.  

SEMANA: ¿Quiere decir que la suspensión de la extradición de Santrich iría en contra del que será el reglamento de la JEP?  

Hernán Penagos:  Lo que hoy está planteando la JEP no está ni en el acto legislativo que creó la jurisdicción especial, ni el proyecto de procedimiento que está en curso en el Congreso. En ninguna de esas normas se dan facultades para suspender el proceso de extradición, y además, en materia probatoria, las pruebas que puedan decretarse solo son las encargadas a determinar,  de manera formal, la fecha de la ocurrencia de los hechos. No puede haber todo un proceso sobre las responsabilidades porque hoy ni siquiera, por la solicitud que hace Estados Unidos, se está debatiendo acerca de la responsabilidad de Santrich.

SEMANA: ¿Interfiere el caso Santrich en la discusión del proyecto de procedimiento de la JEP en el Congreso?

Hernán Penagos:  Claro que interfiere. El debate (este jueves) va a empezar con posiciones políticas de los diferentes partidos y eso no es conveniente. Las normas de procedimiento, como cualquier ley en el país, son normas generales y no se debe legislar para un caso en concreto. La ley debe ser general, impersonal y abstracta, principios de la técnica legislativa. En este caso la  norma va a verse exclusivamente para Santrich y no como lo exige el procedimiento. El caso Santrich va a terminar opacando la ley de procedimiento porque en el artículo que tiene que ver con la extradición debe construirse de forma general y no en función de la realidad que tenemos hoy tras la captura de Santrich.