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| Foto: Gabriela Alvarado

POLÍTICA

“La medida de aseguramiento no le quita la investidura a Uribe”: Charry

El constitucionalista Juan Manuel Charry considera que el expresidente y senador está en una falta temporal en el Congreso, pero aún conserva su curul.

4 de agosto de 2020

Con la medida de aseguramiento que dictó la Corte Suprema de Justicia en contra del expresidente y actual senador Álvaro Uribe, se generó una polémica sobre qué puede ocurrir con su curul en el Congreso.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que aún es considerado senador y a partir de la medida de aseguramiento su defensa puede interponer recursos, que es lo que se espera que pase.

En video: Álvaro Uribe no podrá seguir en el Senado tras decisión de la Corte

Al respecto, el constitucionalista Juan Manuel Charry dice que “para que no sea senador tendría que adelantarse un proceso de pérdida de investidura” o ser condenado en doble instancia.

“Una medida de aseguramiento no le quita la investidura a un senador”, dice Charry, quien agrega que se entiende que Uribe está en una falta temporal.

“El punto es que estamos ante una posible falta temporal de un senador. Es decir, hay una medida de aseguramiento, que se denomina detención preventiva, en la que se da casa por cárcel y no puede ir al Congreso porque está respondiendo ante la justicia”, dice Charry.

Un punto de referencia puede ser el caso de Jesús Santrich. Cuando estuvo detenido, al tiempo que era representante, se le mantuvo la curul y la investidura hasta que en determinado momento evadió la justicia. “Solo cuando se pierde la investidura hay lugar a su reemplazo”, señala Charry.

En video: cinco efectos de la detención de Álvaro Uribe

Otro panorama que se ha planteado es que el senador pueda ser reemplazado en el cargo por el siguiente en votación del partido. Pero esto aún no es un panorama posible sin su renuncia voluntaria. 

En el caso de Uribe rige la Ley Quinta, que dice en el artículo 278: “Ninguna falta temporal del congresista dará lugar a ser reemplazado”. Como falta temporal se entiende la medida de aseguramiento, por lo que no habrá lugar a un reemplazo.

Y en ese sentido, quien administra la corporación, que en este caso sería la mesa directiva del Senado, no tiene que tramitar un reemplazo por tratarse de una falta temporal. Pero otro panorama sería si llegara a ser una falta absoluta, por ejemplo, en caso de una eventual condena.

Si hay condena, la mesa directiva tendría que realizar un procedimiento de falta absoluta y se deberá nombrar el reemplazo, que será el siguiente en votación en la lista del partido, luego de todos los senadores electos. En este caso, sería Jenny Rozo, quien fue diputada por el Centro Democrático en Cundinamarca, hija del exalcalde de Mosquera Álvaro Rozo.

Cabe aclarar que la aplicación de la ‘silla vacía’, que significa que nadie más ocupa la curul y esta se queda sin reemplazo, como sucedió recientemente con la curul de Aida Merlano, no es posible.

Al respecto, Charry asegura que no cabe la posibilidad porque esta medida aplica solo cuando son delitos relacionados a corrupción contra la administración pública, promoción y financiación de grupos armados, narcotráfico, etc. 

Vea en gráficas la línea del tiempo del proceso de Álvaro Uribe: