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Iván Duque presidente de Colombia
Iván Duque presidente de Colombia | Foto: Presidencia

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Ley de comida chatarra en Colombia es una realidad: el presidente Duque la sancionó

La normativa obliga a ubicar una etiqueta en la zona frontal de los productos ultra procesados.

5 de agosto de 2021

El presidente Iván Duque tomó la determinación de sancionar la ley de comida chatarra, la cual establece que de ahora en adelante en Colombia se debe tener una etiqueta frontal en los productos ultraprocesados, especialmente aquellos que tenga un elevado contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Hace varios días, la plenaria del Senado de la República aprobó en su cuarto y último debate el proyecto de ley conocido como “comida chatarra”, que exigirá una advertencia visible en la parte frontal de los empaques de alimentos altos en azúcares, sodio o grasas.

Sin embargo, la normativa de acuerdo con sus autores, busca contribuir a la alimentación de los colombianos, especialmente de los menores de edad.

En su momento el congresista Mauricio Toro, de la Alianza Verde, coautor, celebró la aprobación del proyecto, el cual en anteriores legislaturas no había podido superar los primeros debates.

En esa oportunidad luego de la aprobación de la ley en el Congreso, el senador Juan Luis Castro, de la Alianza Verde, otro de los autores, afirmó que con la aprobación del texto el país “va empezar a experimentar los beneficios de un etiquetado frontal claro de advertencia” y “los colombianos van a poder escoger mejor lo que se comen”. “Esto le va a ahorrar millones y millones de pesos al país en gasto en salud. Esto es un logro de la ciudadanía”, dijo.

La ley de comida chatarra, establece que el Ministerio de Salud deberá optar por un reglamento que defina cómo debe ser este etiquetado de productos ultraprocesados, el cual debe ser sencillo, frontal y claro.

A renglón seguido, el Congreso de República reveló los elementos puntuales que trae consigo la ley de comida chatarra:

-Garantiza el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.

-Adiciona funciones a la comisión intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional orientadas a implementar medidas, estrategias de prevención de las de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.

-Establece a cargo del Ministerio de Salud y protección social la facultad para reglamentar un etiquetado frontal de advertencia de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.

-Para tal efecto definirá parámetros técnicos de este etiquetado en su: la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.

-Promueve el diseño de herramientas educativas de información sobre, la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.

-Destina espacios institucionales reservados para el uso del Estado, por los operadores del servicio de televisión abierta para que el Ministerio de Salud y Protección Social, difunda contenidos para promover hábitos de vida saludable y valor nutricional.

-Establece lineamientos para la promoción de entornos saludables en los espacios educativos en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.