Home

Nación

Artículo

Enrique Cabrales Baquero
Enrique Cabrales Baquero | Foto: Congreso de la República

Judicial

Niegan demanda que pedía “muerte política” de congresista Enrique Cabrales Baquero

La decisión la tomó el Consejo de Estado tras estudiar una demanda que argumentaba que, supuestamente, Cabrales había violado régimen de inhabilidades.

14 de abril de 2021

El Consejo de Estado, en segunda instancia, acaba de negar la solicitud de pérdida de investidura o “muerte política” que se había presentado contra el representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero.

El demandante, de nombre David Ricardo Alarcón López, alegaba que había lugar a pérdida de investidura porque, al parecer, Cabrales había suscrito y ejecutado contratos con entidades públicas durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2017 y el 11 de marzo de 2018.

Se encontró por parte del alto tribunal que “no se configuró el elemento temporal de la causal de inhabilidad por celebración de contratos con entidades públicas, toda vez que los contratos enunciados por el solicitante se suscribieron por fuera del periodo inhabilitante -11 de septiembre de 2017 al 11 de marzo de 2018- y la causal no se puede extender a su ejecución”.

El demandante expuso que seis (6) meses antes de la fecha de su elección como Representante a la Cámara por Bogotá (11 de marzo de 2018), el parlamentario suscribió y ejecutó los contratos de prestación de servicios que se indican a continuación:

  • Con el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.: Contrato 164-2017 que inició el 23 de marzo de 2017, con fecha de terminación del 6 de febrero de 2018.
  • Con la Auditoría General de la República: Contrato 27 de 2017, con fecha de inicio del 3 de marzo de 2017 y plazo de ejecución de nueve (9) meses.
  • Con la Secretaría Distrital de Integración Social: Contrato CPS 7952 del 23 de agosto de 2017, con una vigencia de 10 meses y 15 días.

El demandante señalaba además que por el objeto y las obligaciones surgidas de los contratos anteriormente mencionados, se le exigía al señor Enrique Cabrales Baquero «mantener una relación constante con la ciudadanía y las comunidades pues le corresponde realizar actividades de interacción social permanente y se orientaba hacia la formulación de políticas institucionales, aspectos que necesariamente se han de ver influenciados por el interés particular de quien opera como contratista y simultáneamente en un periodo inferior al establecido por la ley» de ahí que se configure la causal de inhabilidad para ostentar el cargo de Representante a la Cámara.

En este caso, para la Procuraduría, por ejemplo, no se configuró la causal de inhabilidad toda vez que los contratos señalados en la solicitud de pérdida de investidura, fueron celebrados por fuera del periodo inhabilitante.

Por su parte, el parlamentario hizo uso de su derecho de intervenir en la audiencia y afirmó que actuó de buena fe al postularse como Representante a la Cámara. Mencionó que previa asesoría, concluyó que no se encontraba inhabilitado. Cabe recordar que Cabrales hace parte del Centro Democrático.

El apoderado del Representante a la Cámara se opuso a la solicitud de pérdida de investidura. Expuso que, conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, la causal de desinvestidura prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, tiene lugar ante la celebración de contratos con entidades públicas, lo que excluye etapas subsiguientes como su ejecución o liquidación.

Y otro argumento es que la celebración de los contratos no se registró dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección de su representado como parlamentario, por lo tanto, no se configuró la inhabilidad alegada por el solicitante.