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Magistrado Antonio Lizarazo
Magistrado Antonio Lizarazo | Foto: Semana

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¿Por qué la demora para entregar el fallo que revivió el Nuevo Liberalismo? Responde el presidente de la Corte Constitucional

El magistrado Antonio Lizarazo habló desde Cúcuta en el marco del encuentro de la jurisdicción constitucional sobre esta decisión clave para el panorama electoral de 2022. Confirmó, además, que el Alto Tribunal seguirá sesionando de manera virtual en lo que resta de 2021.

4 de octubre de 2021

Desde Cúcuta, el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Antonio Lizarazo, respondió a SEMANA sobre por qué se ha demorado la entrega del documento con la decisión que revive el Nuevo Liberalismo.

El presidente del alto tribunal habló en el marco del evento en el que se destaca los 200 años de la Primera Constitución, en el que participa y lidera la Universidad Libre.

Cabe recordar que fue con 8 votos contra 0 que el Alto Tribunal le devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo, partido fundado por Luis Carlos Galán en una decisión que, en primer lugar, reorganiza el “ajedrez” de cara a las elecciones de 2022 en Colombia, justo cuando se empieza a calentar la disputa electoral, que tendrá como uno de sus protagonistas a Juan Manuel Galán, hijo del excandidato presidencial asesinado. Pero también genera preocupación por parte de varios sectores que un mes después no tienen el documento de la decisión.

Lizarazo señaló: “Es un tema complejo que solo entiende uno cuando está en la Corte Constitucional. Es un tema difícil. Me explico: por ejemplo, en esas sentencias llega el ponente, presenta a los compañeros sometiéndolo a consideración. Otros despachos estudian y presentan modificaciones en sentido opuesto al del ponente. Pero luego, para recoger la firma tiene que elaborar la ponencia a veces en sentido contrario al que llevaba y eso se toma un tiempo grande, y, adicionalmente, no obstante que la pandemia ha facilitado cosas, pero la recolección de firmas virtual es complejo porque cada magistrado estudia lo que va a firmar”.

Y agregó: “Estamos pensando en la manera de agilizar ese tema de recoger firmas de manera virtual, pero esa es la razón de la demora. No hay otra”.

Galán ha estudiado en Estados Unidos y Colombia. Se graduó de la Universidad de Georgetown en Servicio Exterior. Es especialista en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia y realizó estudios de posgrado en Asuntos Internacionales en la Universidad de Columbia. Foto: León Darío Peláez/SEMANA. | Foto: Guillermo Torres

Lo que hizo la Corte en este caso fue ordenarle al Consejo Nacional Electoral que se le otorgue la personería jurídica al movimiento, tal y como lo pedían, por medio de tutela, Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) y otros. En este caso, revive la personería jurídica, una situación que había sido negada tanto por el CNE como por el Consejo de Estado, entre 2018 y 2019.

Señala la Corte en un comunicado emitido hace un mes, cuando se tomó la decisión, que se “encontró que sí se configuró el defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3 y 40 (...) de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia”.

Por poco la decisión se frena tras una recusación que presentaron varios ciudadanos, argumentando que las decisiones que se tomaran no tenían validez en tanto no se resolviera si el periodo del magistrado Alberto Rojas en el Alto Tribunal ya había terminado. En este sentido, ya el Consejo de Estado advirtió que el periodo se termina en 2022. El objetivo era separar al magistrado de esos procesos incluyendo el tema del Nuevo Liberalismo. Sin embargo, la recusación no prosperó. La Corte la rechazó por impertinente, por cuanto los recusantes no tienen legitimación para presentarla, porque no son intervinientes.

La tutela presentada en este caso explicaba que, en el Acuerdo de Paz que se firmó con las antiguas FARC, se dejaba claro que todos aquellos movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que por cuestiones de la violencia desaparecieran, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.

Y también se señalaba que “la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales”.

El magistrado Antonio Lizarazo también explicó que en los próximos días se discutirá en Sala Plena lo relacionado con conflictos de jurisdicción en materia penal entre la jurisdicción ordinaria e indígena. “Tenemos que resolver o tomar la decisión de a quién corresponde el conocimiento de ciertos delitos que trascienden las tradiciones de las comunidades indígenas, como narcotráfico. Es una discusión compleja que tiene que ver con el reconocimiento de la competencia”.