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| Foto: Archivo particular

JUDICIAL

Francisco y Catalina Uribe: ¿Irán a la cárcel?

La Fiscalía les imputará el viernes el delito de favorecimiento. Semana.com explica qué indicios existen en su contra y jurídicamente qué les puede pasar.

30 de diciembre de 2016

El llamado a imputación de los hermanos de Rafael Uribe aumenta la tensión en la investigación de los hechos y generará muchos debates jurídicos que deberán ser resueltos por la Justicia. Semana.com analiza algunos puntos clave del proceso que arrancará este viernes.

1. En la audiencia no se les imputará haber participado en la muerte de Yuliana, sino presuntamente haberle colaborado a su hermano a ocultar el crimen

El delito que les imputará la Fiscalía el viernes a los hermanos Uribe Noguera es el “favorecimiento”. En el código penal colombiano este no sanciona la participación en un crimen sino una colaboración posterior para eludir la acción de la autoridad o entorpecer la investigación. En este caso, los hechos que deben ser esclarecidos en el juicio se concentran en dos ayudas que, según las evidencias de la Fiscalía, le dieron Francisco y Catalina a su hermano Rafael:

- Si ellos alteraron la escena del crimen: Ha llamado especialmente la atención de la Fiscalía la forma cómo se encontró el cuerpo de Yuliana. La niña estaba escondida en el Jacuzzi del apartamento y completamente cubierta de aceite. Esto debe ser esclarecido para determinar si ambas conductas las realizó solamente Rafael o los hermanos tuvieron alguna participación.

- Si llevaron a Rafael a la Clínica Monserrat para evitar que respondiera ante la justicia: el intento de internar a su hermano en una clínica psiquiátrica después de los hechos es una de las líneas de la investigación. Se ha especulado sobre si ello se debe a una estrategia para hacerlo pasar como un enfermo mental o decir que cometió el hecho bajo el influjo de la droga para buscar exonerarlo de responsabilidad.

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2. No se puede aplicar la no autoincriminación para eximirse del deber de denunciar delitos contra menores de edad

Uno de debates que surgieron hace unos días es si los hermanos Uribe Noguera estaban obligados a denunciar los hechos, pues el artículo 33 de la Constitución dice que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Sin embargo, hace unos años la Corte Constitucional profirió la sentencia C 848 de 2014 en la que dijo que esta exoneración no puede aplicarse frente a delitos cometidos contra menores.

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3. Las pruebas de laboratorio serán claves en el juicio

En la mayoría de procesos en Colombia la prueba reina es el testimonio. Las escenas de CSI están más reservadas para las series norteamericanas y no para la vida real en la que muchos delitos tardan años en investigarse. Sin embargo, en este caso, lo esencial serán los resultados de las pruebas de ADN que permitirán responder preguntas claves para el proceso: ¿hay rastros de ADN de alguno de los hermanos en el jacuzzi?, ¿cuánto tiempo trascurrió exactamente entre la muerte de Yuliana y el momento en el que se informó a las autoridades de su fallecimiento?, ¿Quién esparció el aceite en el cuerpo de la niña? y ¿en qué lugares del apartamento estuvieron ambos hermanos?

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4. El favorecimiento se agrava por estar relacionado con un homicidio

El favorecimiento no es un delito grave en el Código Penal. La pena imponible es de 1 a 4 años, lo cual es excarcelable. Sin embargo, al imputarse respecto de un homicidio y más aún de un menor de edad se agrava la pena de 4 a 12 años de prisión, por lo cual puede imponerse detención preventiva. Todo dependerá de si se considera a ambos hermanos un peligro para la sociedad o que puedan afectar las pruebas en el proceso o huir de la justicia.

5. ¿El favorecimiento tuvo algún efecto jurídico?

Los efectos de la supuesta alteración de la escena del crimen y la aparente estrategia de hacer pasar a Rafael como inimputable son muy cuestionables. Al final fue el propio Francisco el que llamó a los agentes del Gaula para decirles que la niña estaba muerta en el apartamento del edificio Equus 66 y que su hermano estaba en la Clínica Monserrat. Por otro lado, en el proceso no se ha alegado la inimputabilidad de Rafael, quien incluso ya aceptó haber cometido el delito. Por ello, el debate jurídico se centrará en establecer si para cometer el delito de favorecimiento basta con realizar actuaciones tendientes a obstruir la justicia o si además se debe lograr este objetivo, así sea temporalmente.