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A partir del próximo año habrá una modificación total del sistema la expedición, renovación y recategorización de las licencias de conducción.
A partir del próximo año habrá una modificación total del sistema la expedición, renovación y recategorización de las licencias de conducción. | Foto: Julián Galán

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Se está acabando el plazo: miles de colombianos se quedarán sin licencia para conducir

Este 20 de junio se vence el plazo para renovar algunas licencias de conducción; cuidado si la suya se encuentra en este grupo.

20 de junio de 2023

Se acabó el plazo para renovar las licencias de conducción y las matemáticas son exactas, cientos de colombianos esperaron para hacer a última hora las diligencias. Humanamente ya no hay nada que hacer. Ese panorama lo veía anunciando el gobierno nacional desde hace varios meses, pero la ciudadanía hizo caso omiso a todas las campañas.

Desde el pasado 9 de junio el viceministro de Transporte, Carlos Eduardo Enríquez, advirtió desde Cartagena que “como ven los colombianos dejamos todo para lo último y ahí estamos. Es imposible que en 10 días logremos, simplemente porque los cupos no lo permiten. Si nos va bien y con toda la maquina a fondo ceo que podemos llegar a unas 300 mil licencias estos días”.

No llevar la licencia de conducción actualizada, es motivo de sanciones | Foto: Foto tomada de la web

Las cuentas que él hacia reflejaron el siguiente panorama: en el universo general de renovación de licencias de conducción se contabilizaba que 4.466.751 personas debían cumplir con el requisito. Varios años completaron haciendo la convocatoria y el plazo máximo se vence este martes.

Pero lamentablemente a corte del 7 de junio de 2023 solo 756.116 licencias de conducción correspondientes a 764648 personas se habían acercado a renovar. Lo que indicaba que 3.863.493 estaban pendientes por cumplir con el requisito.

Por más que miles de colombianos salieran en masa a gestionar el proceso, no alcanzarían, porque el sistema asigna un cupo diario de 30.000 licencias que se pueden tramitar desde los organismos de apoyo, que son los mismos centros de conducción.

“Esa es una tarea enorme. Llevo ya casi 10 meses trabajando en el ministerio y escuchando la problemática. Adelantaron todas las estrategias posibles, y al parecer ninguna de las estrategias funcionó”, dijo el viceministro.

En Manizales cerca de 80.000 personas deben realizar este proceso
La medida fue establecida por el Ministerio de Transporte | Foto: Magda Jimena Ríos Bedoya

Advirtió que el panorama que espera a miles de colombianos que no alcanzaron a renovar es bastante preocupante a partir del 21 de junio. “Imagínense con comparendos e inmovilización del vehículo. Lo que puedo es recomendar que no conduzcan y que vayan a hacerse el examen a los organismos de tránsito”.

La complejidad en esto tiene que ver con que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, se suspendió la colocación de las fechas de vencimiento en las licencias de conducción, por lo menos hasta el fin de 2023.

Esta disposición ocurrió en el marco de la legislatura que busca “establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, como mecanismo contra las practicas inadecuadas al momento de siniestrar la póliza; se prevé el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información sobre el siniestro”.

No obstante, si su licencia de conducción no cuenta con fecha de vencimiento, no quiere decir que esta sea indefinida. Por el contrario, hace parte del paquete de documentos que debe renovarse obligatoriamente antes del 20 de junio de 2023.

De la misma manera, otros dos tipos de licencias hacen parte de la normativa anterior, incluyendo aquellas que tengan fecha válida hasta entre el 1 y el 31 de enero de 2022, así como las que digan “indefinida” en el espacio del vencimiento.

Si su documento no cuenta con ninguna de las características anteriores, entonces no hace parte de las cobijadas por la Ley 2161 de 2021. De ser así, se debe ceñir a los términos establecidos normalmente, los cuales son “que la licencia para conducir vehículo de servicio público debe renovarse cada tres (3) años y la licencia para conducir vehículo particular debe renovarse cada diez (10) años, salvo los conductores que estén en el rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años quienes deberán renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores de ochenta (80) años, que deberán renovarla cada año”, conforme indica el Ministerio de Transporte.