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Secretaría de Movilidad suspende comparendos por cámaras salvavidas

Las evidencias de foto y video tomadas con las “cámaras salvavidas” ya no se podrán tomar para realizar comparendos.

11 de junio de 2020

Este jueves, la Secretaría de Movilidad anunció que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, ya no se podrán realizar comparendos con las evidencias compiladas por las conocidas “cámaras salvavidas”, las cuales están siendo usadas como un apoyo para la Policía.

Debido a esta decisión, los infractores ahora solo recibirán avisos informativos, aseguró la entidad. De esta manera, los vehículos captados en cámara, que cometan alguna infracción, a partir de ahora y hasta que la Secretaría de Movilidad pueda analizar el alcance de la sentencia, “no puede llegar ninguna orden de comparendo, ni multa ni cobro”.

Frente al debate de si se debe sancionar al conductor o al dueño del vehículo en el momento de cometer una infracción, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el conductor debe ser el responsable de las infracciones de tránsito y no el propietario del vehículo, una decisión que dejó en duda el funcionamiento de las cámaras de detección automática.

Cabe mencionar que el pasado 18 de mayo, con la autorización del Ministerio de Transporte, empezaron a funcionar aproximadamente 72 cámaras salvavidas en Bogotá, las cuales buscan captar a presuntos infractores en foto o video con el fin de que la Policía de Tránsito tenga evidencia para determinar si se impone o no el comparendo.

Por el momento, la Secretaría de Movilidad anunció que, si bien las cámaras seguirán en funcionamiento, no se podrán realizar comparendos con las imágenes que esta envíe como evidencia de las multas que podrían impartir los oficiales de Policía.