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TUTELA AL GUN

EL fallo de una acción de tuteLa, interpuesta por una mujer contra el Gun Club de Bogotá por discriminación sexual, puede traer consecuencias insospechadas.

17 de abril de 1995

EN FEBRERO PASADO, EL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recibió una acción de tutela bastante insólita. El recurso lo interpuso una señora (cuyo nombre no se menciona por solicitud suya) que alegaba que, en su calidad de única heredera de su padre, ella tenía el derecho de convertirse en socia numeraria del Gun Club, un prestigioso club social de la capital. En otro caso, el conflicto se habría resuelto fácilmente con un sencillo trámite. Sin embargo, este episodio puede llegar a convertirse en una revolución en Colombia, pues lo que la mujer alega no es un problema de sucesión si no de discriminación sexual.
Desde su creación en el siglo pasado, los estatutos del Gun establecen que sólo pueden ser socios los "varones mayores de 21 años". Se trata, pues, de una asociación exclusivamente de hombres al estilo de los clubes sociales ingleses, aunque las mujeres -esposas, hijas y nietas de socios- son bienvenidas en buena parte de sus instalaciones. Los derechos del club pueden ser transmitidos entre los miembros varones de una misma familia, pero en el caso de quien interpuso la tutela, el socio titular no tenía parentela de sexo masculino. Por ello, años después de la muerte de su padre y cuando contrajo matrimonio, ella decidió que era el momento de hacer valer el derecho en el club, y pasárselo a su marido. Sin embargo, los términos para el traspaso estaban vencidos, la cosa se quedó de ese tamaño y ella, al cabo de un tiempo, se separó de su esposo.
Años más tarde la heredera volvió a pensar en el asunto. Esta vez, convencida de que era injusto de que por su calidad de mujer no pudieran -ni ella ni sus hijas- disfrutar de las instalaciones del club, y amparada por la nueva Constitución, decidió interponer una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá. Aunque la instancia no admitió el recurso, la demandante no quedó satisfecha y decidió apelar ante la Corte Suprema, quien deberá fallar en los próximos días.
Más allá de lo anecdótico y lo particular del caso, lo cierto es que la decisión que adopte la Corte puede tener repercusiones insospechadas. En este caso, se trata del conflicto de dos normas constitucionales: el artículo 13, que establece que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley ... y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza....", en virtud del cual el Club no podría discriminar a un aspirante a socio en virtud de su sexo, y el artículo 38, que garantiza el derecho de "libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad", que se traduce, en el caso del Club, en el derecho que éste se reserva para admitir a quien decida.
Los magistrados tienen que decidir cuál de los dos derechos prevalecerá . Y lo importante del fallo no es tanto que los clubes se vean obligados a olvidar su tradición y admitir a las mujeres como socias, sino que una sentencia en este sentido podría sentar un precedente muy importante. Si es así, no pasaría mucho tiempo antes de que sucedan cosas como que un padre de familia interponga una tutela contra el mejor colegio de hombres del país, si considerara que su hija -que pasó las pruebas y los requerimientos- debe estudiar en la mejor institución educativa.
Aunque posiblemente nada se resuelva en este caso más por problemas de forma y no de fondo, lo cierto es que se trata de una buena oportunidad para que la Corte Constitucional -que deberá revisar o ratificar la decisión de la Corte Suprema- establezca los principios que rigen la utilización de la tutela para luchar contra la discriminación y determine en qué circunstancias una mujer está en estado de indefensión ante una sociedad tradicionalmente machista.