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William Dau - alcalde de Cartagena. Cortesia: Alcaldia Cartagena | Foto: ALCALDIA CARTAGENA

Nación

Procuraduría suspende por cuatro meses al alcalde William Dau por llamar “nido de ratas” a las directivas de la Universidad de Cartagena

El Ministerio Público calificó la conducta del mandatario como grave a título de dolo.

Redacción Semana
24 de julio de 2023

La Procuraduría general de la Nación sancionó con en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por cuatro meses al alcalde William Dau, por actos de irrespeto cometidos en contra de las directivas de la Universidad de Cartagena, a quienes tildó de “nido de ratas”, “corruptos”, “malandrines”, entre otros calificativos.

Los hechos se remontan al día 31 de julio de 2020, cuando el alcalde de Cartagena, en declaraciones entregadas a medios de comunicación locales sobre la elección del contralor distrital de Cartagena, manifestó:

Si hay una nueva elección vamos a estar pendiente(s), aunque no es al alcalde quien le compete, para que no vayan a decir que es el alcalde que quiere inmiscuirse en esa elección, pero lo que sí haremos es revisión, marcación estricta de la Universidad de Cartagena para que cualquier concurso que ellos hagan sean objetivos, no sea amañado y sujeto a las influencias que siempre se dan en la Universidad de Cartagena, que recordemos es una entidad pública llena, plagada de corrupción, que siempre ha sido un nido de ratas, las directivas de la Universidad de Cartagena”.

Sanción al alcalde de Cartagena William Dairo
Sanción al alcalde de Cartagena, William Dau. | Foto: Suministrada a Semana
Sanción al alcalde de Cartagena William Dairo
Sanción al alcalde de Cartagena William Dau. | Foto: Suministrada a Semana

De manera unánime los miembros del consejo directivo de la Universidad de Cartagena rechazaron las palabras del Alcalde, quien fue denunciado por incurrir en una falta disciplinaria al atentar contra el buen nombre de la alma mater y de sus directivas.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz llevó a cabo un largo proceso; el alcalde se defendió argumentando que “la expresión nido de ratas, malandrines, no están tipificadas en la legislación colombiana”. Además, a través de su abogado, entregó nueve carpetas con una serie de denuncias realizadas por diversos actores por presuntos actos irregulares que se han presentado en la Universidad de Cartagena.

Sin embargo, la Procuraduría consideró que el alcalde sí incurrió en una falta y señaló que “respecto de quienes representan al Estado, se exige un mayor grado de respeto al que de manera razonable pudiera esperarse de un ciudadano del común, pues su comportamiento no representa la persona natural en sí, sino a la institución pública, entidad estatal u organización estatal con la cual tiene un especial vínculo de sujeción”.

La Procuraduría advirtió además que la Universidad de Cartagena “es una institución de educación superior de carácter oficial, es decir, es una institución pública cuyos directivos y cuerpo de maestros ostentan también la calidad de funcionarios públicos, a quienes por mandato constitucional se les debe y se les demanda respeto, pues representan los intereses del Estado en la comunidad educativa de nivel superior”.

Significa que los servidores públicos están obligados no solo a tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a la ciudadanía en general, sino a los demás servidores públicos con quienes por razón del servicio público que prestan tienen una relación de jerarquía, colaboración y trabajo. De tal suerte que, la finalidad de la ley es fomentar el buen trato, la tolerancia y el buen comportamiento entre los funcionarios públicos, ya que en todo momento lo que se blinda, lo que se protege es la función pública, la cual, según los fines de la Constitución, debe ser pulcra, ejemplar e intachable”, agregó la Procuraduría en su decisión.

Respecto de las pruebas entregadas por el alcalde Dau a la Procuraduría sobre la existencia de actos de corrupción al interior de la Universidad de Cartagena, el organismo de control señaló que no correspondía dentro de este proceso disciplinario determinar la existencia o no de este tipo de conductas, “de tal suerte que, las pruebas documentales que fueron aportadas por la defensa, se apartan del objeto de investigación disciplinaria en esta causa”.