Home

Opinión

Artículo

JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Corte Suprema de Justicia: nada bueno sale de desprestigiar la Policía

La decisión de la Corte Suprema de Justicia tiene un marcado sesgo ideológico a favor de los solicitantes y en contra de las autoridades de policía, que ningún juez se puede permitir.

Juan Manuel Charry Urueña
24 de septiembre de 2020

Por: Juan Manuel Charry

La acción de tutela no procede cuando no se han agotado los otros medios de defensa judicial, no se puede decidir sin pruebas, ni pronunciarse sobre hechos consumados, como tampoco se debe ordenar expedir medidas generales, pues interfiere la autonomía de los otros órganos del poder público y extralimita sus propias funciones.

El ejercicio de cualquier derecho fundamental lleva consigo el deber de respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios, así como obrar con solidaridad cuando otros estén en peligro. El juez de tutela, como cualquier juez debe ser imparcial, analizar los argumentos de todas las partes y adoptar una decisión equilibrada.

Pues bien, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, al conceder tutela a un grupo de cerca de 40 solicitantes, en relación con la manifestación pacífica, desconoció todo lo mencionado: No se refirió al agotamiento de los otros medios de defensa judicial, simplemente omitió cualquier análisis; se basó en las afirmaciones y documentos allegados por los solicitantes, sin que hubieran otras pruebas sobre los hechos; se refirió a las protestas de 21 de noviembre de 2019, que es un hecho consumado; ordenó la expedición de actos administrativos y protocolos generales, interfiriendo en la administración pública y distorsionando la acción de tutela.

El fallo de tutela nada, absolutamente nada, dijo sobre los deberes de los manifestantes, que supuestamente son invitados pasivos y ajenos a los hechos de vandalismo y violencia, sin dar muestras de rechazo ni solidaridad con los afectados; tampoco se refirió a los derechos de quienes no participan en la manifestación, más allá de una simple cita jurisprudencial; toda la argumentación se encaminó a demostrar de manera general la peligrosidad del Esmad y se concentró en las extralimitaciones de la fuerza pública; nada dijo sobre la destrucción de bienes públicos y privados, como tampoco de las agresiones a la policía.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia ordena protección, asesoría y seguimiento a los manifestantes que sean objeto de medidas policivas, pero omite cualquier reflexión sobre las víctimas, establecimientos de comercio y financieros objeto de desmanes ocurridos durante las marchas.

¿Los organizadores de las manifestaciones no tienen deberes y responsabilidades para garantizar la naturaleza pacífica de sus protestas? ¿Los manifestantes no deben denunciar y tratar de impedir los hechos violentos que presencian durante la protesta? ¿Los policías heridos no merecen similares garantías y asesorías que los manifestantes?

No, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no es un avance en materia jurídica. Es una decisión con un marcado sesgo ideológico a favor de los solicitantes y en contra de las autoridades de policía, que ningún juez se puede permitir. Como señala uno de los salvamentos de voto, se trata de una decisión emotiva, sin fundamento probatorio, que desorienta a los lectores con citas de derechos y tratados, que otorga credibilidad a todas las afirmaciones de los solicitantes, donde el juez no debía entrar en la órbita del legislador ni de la administración pública, que desborda la acción de tutela destinada a proteger a los solicitantes en el caso concreto y no a dirigir los destinos del Estado de manera general, en fin, una decisión que estaría colegislando y coadministrando.

Es cierto, la criticada decisión de la Corte concluye su análisis repudiando las manifestaciones violentas, para las cuales no se predica la protección constitucional que sí concede a los protestantes pacíficos; pero digo, el Esmad y sus armas disuasivas son para enfrentar justamente esas circunstancias ilícitas de violencia y atropello.

Por último, las extralimitaciones de los miembros de la fuerza pública se deben juzgar bajo las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, en caso de encontrar responsabilidad, deben ser debidamente sancionadas. Nada bueno sale de estigmatizar a las autoridades y desprestigiar la policía.

Noticias Destacadas