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Julio Londoño Paredes

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El fallo de la CIJ en el caso Guyana vs. Venezuela

El caso de la frontera entre Venezuela y Guyana puede dejar interesantes lecciones.

Juliana Londoño
8 de enero de 2021

La Corte Internacional de Justicia profirió el pasado 18 de diciembre su primer fallo sobre el caso de la frontera de Venezuela con Guyana,

La Corte decidió que era competente para juzgar sobre la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, relativo a la fijación de la frontera entre los dos países, que Venezuela desde 1962 lo había repudiado.

Aunque Venezuela no se presentó ante la Corte, envió comunicaciones escritas al tribunal aduciendo que no era competente para asumir el caso, entre otras cosas porque el Secretario General de la ONU quien lo había sometido, carecía de esa facultad y no existía además la indispensable aquiescencia venezolana para que la Corte juzgara la controversia.

La Corte en su fallo vinculó, en contra de lo sostenido por Venezuela, la validez del laudo de 1899 a la vigencia de la frontera terrestre establecida entre los dos países en el citado Laudo. De manera que, si la Corte concluyera que éste es válido, la frontera existente sería confirmada. Tanto Guaidó como Maduro, en una coincidencia poco usual, rechazaron el fallo.

Seguramente en la etapa de fondo Venezuela tampoco estará presente. Es previsible, que cuando la Corte se pronuncie, presumiblemente a favor de Guyana, el gobierno venezolano, cualquiera que sea, desconocerá el fallo.

Guyana ha acusado a Venezuela de adelantar incursiones militares y actos de intimidación en el territorio de la Guyana Esequiba. Además, de haber actuado contra embarcaciones que realizaban trabajos de exploración de hidrocarburos frente a la costa de dicho territorio.

Ya habiendo la Corte asumido su competencia para juzgar el caso, de continuar ese tipo de acciones por Venezuela, Guyana podría solicitarle, la adopción de “medidas provisionales”, para impedir que se perjudiquen sus derechos o que pudiera agravarse la disputa.

Sin embargo, una decisión a favor de Guyana en ese sentido tampoco movería al gobierno venezolano a modificar su posición y seguirá actuando en igual forma.

Guyana de conformidad con el artículo 94.2 de la Carta de la ONU, podría acudir al Consejo de Seguridad, que cuando más, recomendaría a Venezuela, sin ningún efecto coercitivo, que cumpliera el fallo. Los tiempos de sanciones por el incumplimiento de fallos de tribunales y por deudas y por deudas ya pasaron.

Es más, el arbitraje obligatorio de las controversias internacionales que hayan podido ser resueltas por otros medios de solución pacífica que fue el eje de la política exterior colombiana durante muchos años, en la práctica se ha venido a menos.

La Corte queda entonces reservada para los países en vías de desarrollo que no tienen aviones y tanques de última generación, pero eso sí, que amantes de los principios del derecho internacional.

(*) Decano de la facultad de estudios internacionales, políticos y urbanos de la universidad del Rosario

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