Home

Opinión

Artículo

Falsas verdades

Caterina Heyck desmitifica las falsas verdades alrededor del tema del acuerdo humanitario.

Semana
20 de enero de 2007

Un comentarista de Semana.com decía, en días pasados, que no apoyaba el acuerdo humanitario, que por ende estaba a favor del rescate militar de los secuestrados y daba como argumentos que el interés general está por encima del privado, que la presión de los familiares de los cautivos va en futuro detrimento de la libertad de otros ciudadanos y que es deber del Estado acudir a la fuerza para rescatar a las víctimas de secuestro.

Como siempre he estado a favor del acuerdo humanitario y las tres razones dadas repetidamente se exponen en su contra, me he dado a la tarea de responderlas. Creo que es necesario desmitificar falsas verdades.

En primer lugar, hay que aclarar que no es verdad que la Fuerza Pública esté constitucionalmente obligada al rescate, como de manera equivocada le han hecho creer a medio país. Ningún artículo de la Constitución lo establece. No existe ni una sola norma constitucional que les imponga a los miembros de la Fuerza Pública la obligación de acudir al rescate de los secuestrados poniendo sus vidas y su integridad física en peligro. Todo lo contrario, el artículo 2º de la Carta señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y el 5º, la primacía de los derechos fundamentales.

Con la noticia de la fuga del ex ministro Fernando Araújo se pretendió mostrar que la libertad del cautivo era fruto de la gestión de las Fuerzas Militares y que por ello era menester apoyar el cumplimiento de ese supuesto deber constitucional. Pero lo cierto es que el secuestrado salió libre por su propia voluntad, su valor y su entereza y, como él mismo lo dijo: “o me voy o me matan, es cuestión de vida o muerte”. Él asumió el riesgo de huir. No primó su instinto de libertad, sino su instinto de supervivencia, de vida. Si el de libertad hubiera primado, quizá hoy no estaría con vida ni habría soportado esperar seis largos años.

El Ministro de Defensa da una cifra de 441 rescates exitosos para demostrar que por la vía armada se puede lograr la libertad de los secuestrados. No lo creo. En lo que va corrido del gobierno Uribe, de los 68 secuestrados políticos, tenemos 10 muertos, un fugado y 57 que permanecen todavía cautivos, varios de ellos por más de nueve años. Este resultado no es alentador y eso que no tenemos en cuenta la muerte de Tairo Luis Almanza Martínez, el infante de marina que infructuosamente perdió la vida en el operativo de los Montes de María. Yo no creo que su muerte se justifique con la fuga. Por otra parte, el testimonio del periodista Guillermo ‘La Chiva’ Cortés, en el que narra que por un milagro está vivo y cómo en el operativo de rescate por poco lo mata la balacera, es un argumento más en contra de estas misiones “poco constitucionales”.

En relación con la supuesta razón de la prevalencia del interés general, viene a mi memoria la famosa Ley 40 de 1993, conocida como Ley Antisecuestro. Ley que fue impulsada por iniciativa popular y, curiosamente, por el propio Francisco Santos, nuestro actual vicepresidente. La Corte Constitucional, en su sentencia C-542 de 1993, con ponencia del magistrado Jorge Arango Mejía, declaró inexequible la mayoría de sus artículos y el postulado aquel que se plantea. Es que el artículo 58 de la Carta Política consagra dicha prevalencia, pero en materia de derechos económicos y propiedad privada. Absurdo sería si lo hubiera hecho sobre derechos fundamentales como el de la vida y el de la libertad. ¡Hay que leer bien la Constitución!

La Ley Antisecuestro pretendía, bajo esa falsa noción de prevalencia del interés general, penalizar el pago de rescates y, de esta manera, contrarrestar el negocio del secuestro. Aunque parecía tener sentido su finalidad, de hecho el Congreso la aprobó, por fortuna la Corte Constitucional la tumbó con un argumento filosófico demasiado importante que, ahora más que nunca, vale la pena recordar: el concepto de dignidad humana.

La Corte expresamente se formuló la pregunta de si a la luz de la Constitución es lícito exigir a un ser humano el sacrificio de la vida y de la libertad, propias o ajenas, en razón de la primacía del interés general, a lo que respondió diciendo que con base en el artículo 1º de la Carta, Colombia es una República fundada, entre otros valores, en el respeto a la dignidad humana y que con fundamento en el inciso final del artículo 53, ninguna ley o medida puede menoscabar la libertad y la dignidad. Acudiendo a Kant, la Corte señaló que el hombre tiene dignidad porque es un fin en sí mismo y que no puede ser considerado un medio en relación con fines ajenos a él.

Afirmó que era inconstitucional sacrificar la vida de un actual secuestrado para, hipotéticamente, evitar futuros secuestros. Es más, dijo que esta ley era tanto como causar tratos crueles e inhumanos a las víctimas de secuestro y que la tortura no se podía instituir por ley. De hecho, está prohibida por el artículo 12 de la Carta. No tenía sentido alguno que por el accionar de los delincuentes y por la omisión de los funcionarios en evitar y reprimir dichos ilícitos, debieran pagar los propios secuestrados y sus familias. Llevarlos a la cárcel por pagar un rescate era un absurdo y como tal, fue declarado inconstitucional.

Diez y seis años han pasado desde cuando la Corte Constitucional profirió la sentencia C-542. No creo que alguien se atreva a decir que el secuestro aumentó porque se prohibió encarcelar a los padres, hermanos o amigos que pagaron rescates por la liberación de sus seres queridos. ¿Estarían más llenas La Picota y la Modelo de familiares de secuestrados que de secuestradores? Prefiero no responder la pregunta. Lo cierto es que la sentencia tiene particular vigencia hoy día –justamente para quienes no tienen la opción de pagar un rescate–. ¿Será que con la misma filosofía, quienes la plantearon diseñarían una nueva ley que llevara hoy a la cárcel a Yolanda Pulecio, Marleny Orjuela, Ángela Giraldo y demás familiares por presionar al gobierno para realizar el acuerdo humanitario –única salida de libertad con vida de los secuestrados políticos–?

Quizá podamos contextualizar la sentencia en relación con los secuestrados políticos. La Corte no sólo dijo que era inconstitucional penalizar el pago de rescates, que operaba el principio del estado de necesidad y que primaba el de dignidad humana; también afirmó que quien pagaba un rescate, obraba en virtud de un deber constitucional consagrado en el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política: el de solidaridad, que dice: “Es deber de la persona y del ciudadano obrar conforme al principio de solidaridad, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. No me equivoco si interpreto este artículo como obligatorio para todos los ciudadanos colombianos, incluido Eduardo Plata, referido columnista de Semana on line, así como también para servidores públicos como el Vicepresidente de la República y demás.

(*) Autora del libro Sí al Acuerdo Humanitario. Razones históricas, políticas y jurídicas para realizarlo.

Noticias Destacadas

JORGE HUMBERTO BOTERO

El foso se profundiza

Redacción Semana
Almirante-David-René-Moreno-Moreno

Gobierno ilegítimo

Redacción Semana