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La Constitución de Macías

“En la Economía Naranja habrá exenciones para la gaseosa naranja, pero IVA de 19 por ciento para la naranja de pelar”.

Daniel Samper Ospina, Daniel Samper Ospina
17 de noviembre de 2018

Esta columna conoció el proyecto para reemplazar la Carta Magna que el senador Ernesto Macías, presidente de esa corporación, pretendía impulsar a través de una asamblea constituyente. Lo publicamos en exclusiva.

Artículo 1: Colombia es un Estado de Opinión.

Artículo 2: Se cambiará el régimen presidencialista por un sistema bicéfalo compuesto por Presidente Eterno y Presidente Efímero.

Artículo 3: Son funciones del Presidente Efímero: visitar al papa, recibir músicos, hacer cabecitas con el balón, regalar camisetas de James Rodríguez a mandatarios del mundo y exaltar la labor económica de los siete enanitos en foros internacionales.

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Artículo 4: Son funciones del Presidente Eterno: gobernar todas las ramas del Estado desde su curul; lanzar propuestas a través del Presidente Efímero, adoptarlas como propias si tienen eco o apartarse de ellas y criticarlas en caso contrario; instalar a su cuñado en el Palacio de Nariño para cuidar los pasos del Presidente Efímero; sentirse moralmente impedido para continuar en su cargo legislativo, pero continuar para no sentirse penalmente abrumado.

Artículo 5: Se institucionalizará la Consejería Echeverri.

Artículo 6: La Consejería Echeverri carecerá de responsabilidades ante las entidades de control, porque será de carácter informal, pero tendrá funciones y derechos.

Artículo 7: Serán derechos y funciones de la Consejería Echeverri: hablar al oído al Presidente Efímero; impulsar articulitos para cambiar la Constitución cuando lo considere conveniente y promover a través de escritos beligerantes la unión del país de bien.

Artículo 8: Se instaurará el concepto de “País de bien” para denominar, únicamente, a aquellas personas que militen en el uribismo.

Artículo 9: El sistema legislativo estará en cabeza del Congreso de la República y será conformado a través de una única bancada gobiernista.

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Artículo 10: Son funciones del Congreso: obedecer y cuidar al Presidente Eterno del mismo modo que los siete enanitos lo hacen con Blancanieves; disolver el quorum para que se hundan las leyes a favor de las víctimas; exonerar al ministro de Hacienda y redactar los (en adelante) denominados articulitos.

Articulito 11: No podrá ejercer la presidencia del Senado quien ostente título de bachiller; no haya obtenido la cruz de Boyacá o utilice pañuelo para hurgarse las narices.

Articulito 12: El sistema económico del Estado se basará en la economía naranja.

Articulito 13: En la economía naranja habrá exenciones tributarias para la gaseosa Naranja, pero IVA de 19 por ciento para la naranja de pelar.

Articulito 14: Son funciones del ministro de Hacienda: lavarse las manos con los bonos de agua que tenga a bien emitir; impedir que el salario mínimo sea ridículamente alto; ser exonerado por la bancada de gobierno; gravar la canasta básica.

Articulito 15: El sistema judicial será presidido por el fiscal general de la Nación a quien acompañarán los nuevos jueces de la JEP que designe el Presidente Eterno.

Articulito 16: Son requisitos para ser elegido fiscal general de la Nación: tener un mínimo de tres incompatibilidades éticas para ejercer el cargo; haber sido abogado de un gran cacao con intereses en negocios con el Estado; haber calificado al Presidente Eterno como “Gran Patriota”; tener el contacto telefónico de Ernesto Yamhure.

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Articulito 17: Son derechos del fiscal general de la Nación: no atender denuncias de corrupción cuando quien las emita lo haga en condición de amigo; no contestar el teléfono a Ernesto Yamhure cuando lo llame en entrevistas en directo.

Articulito 18: No habrá pena de muerte. Pero se servirán vasos de agua saborizada a quienes denuncien la corrupción.

Articulito 19: Para ser nombrado en el servicio exterior se debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber perseguido a una minoría; haber quemado libros; haber electrocutado estudiantes; ser exesposa de expresidente de voz aguda; no hablar inglés.

Articulito 20: El Ministerio de Educación pasará a ser una dependencia de la Superintendencia de Notariado.

“En la Economía Naranja habrá exenciones para la gaseosa naranja, pero IVA de 19 por ciento para la naranja de pelar”.

Articulito 21: Son obligaciones del nuevo Ministerio de Educación Notarial: acreditar experiencia académica a la doctora Claudia Ortiz para que ocupe cualquiera de los cargos en que, por presión ciudadana, deba ser reubicada; emitir diplomas de la Universidad de Harvard; certificar doctorados al alcalde de Bogotá.

Articulito 22: Tras cumplir un periodo de cuatro años, el Presidente Efímero será reemplazado por quien designe el Presidente Eterno.

Articulito 23: No podrá ser designado Presidente Efímero para el periodo 2022-2026 quien ostente título de bachiller; no haya obtenido la cruz de Boyacá o utilice pañuelo para hurgarse las narices. 

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