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JUAN MANUEL CHARRY

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Mayoría para elegir fiscal general

La tesis de la mayoría de 12 votos conduciría a que quien ya los obtuvo demandara la elección del elegido por mayoría calificada, generando incertidumbre en la dirección del ente acusador.

Juan Manuel Charry Urueña
29 de febrero de 2024

El pasado 27 de febrero, en el diario El País de España, cuatro profesores e investigadores universitarios sostenían que la mayoría para elegir fiscal general en Colombia es de 12 (mayoría absoluta) y no de 16 de votos (mayoría calificada de 2/3) de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Sustentan su posición en que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren de la mayoría de los votos de los miembros de la corporación.

Es cierto que el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia establece una mayoría calificada de 16 votos para la elección de fiscal general, entre otros. También es cierto que el Consejo de Estado anuló la elección de Viviane Morales, en circunstancias muy diferentes, por no haber obtenido la mayoría calificada, que los profesores no consideran precedente judicial, en razón de que no analiza propiamente la situación que sostienen.

Disposiciones anteriores y preconstitucionales, relativas a la administración de personal de la rama judicial, establecen la mayoría de 2/3 para la elección de funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y tribunales. Ahora bien, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia les atribuye vigencia a estas normas, mientras se expide una ley ordinaria de carrera judicial.

Sin desconocer la seriedad de la interpretación que sostiene que la mayoría para elegir Fiscal General es de 12 y no de 16 votos, en mi opinión, no se puede aceptar por las siguientes razones.

El reglamento de la corporación que establece la mayoría calificada goza de presunción de legalidad y, en principio, debe ser aplicado. De otro lado, el reglamento se puede interpretar en armonía con la disposición estatutaria, en el sentido de que, para elección de cargos, se cumple con la mayoría requerida y algo más, de manera que no lo contradice ni quebranta, sino que complementa. Ahora bien, la propia ley estatutaria otorga vigencia a normas anteriores que establecen la mayoría calificada para esta clase de elecciones, que reprodujo el reglamento de la corporación, que se consideran normas especiales y prevalecen en relación con la norma general de mayoría absoluta.

El Consejo de Estado, en la sentencia mencionada, analiza en extenso la situación y las normas sobre mayoría calificada, sus antecedentes y procedencia. Si bien no menciona la norma general, sí se refiere a las disposiciones especiales que justificarían el reglamento, por lo tanto, constituye un precedente judicial.

Así las cosas, la mayoría calificada de 2/3 de los votos de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia se fundamenta en el reglamento de la corporación, que tiene como antecedente las normas de personal de la carrera judicial a las que la propia ley estatutaria les atribuyó vigencia, mientras se expide la ley ordinaria respectiva.

La tesis de la mayoría de 12 votos conduciría a que quien ya los obtuvo demandara la elección del elegido por mayoría calificada, generando incertidumbre e inestabilidad en la dirección del ente acusador.

Cita de la semana: “Este crimen lleva la marca contemporánea, lleva en alto grado el sello de una época que hace consistir toda la vida en la persecución del confort. El culpable es un teórico, una víctima del libro.” Crimen y Castigo, Fedor Dostoievski.

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