
El pasado 4 de noviembre el Congreso expidió la Ley 2272 de 2022, mediante la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz y se dictan otras disposiciones.
En términos de la ley, “la cultura de paz total es un concepto especial de seguridad humana, para alcanzar la reconciliación dentro de la biodiversidad étnica, social y cultural de la nación …”.
El Gobierno podrá adelantar dos tipos de procesos: negociaciones políticas con grupos armados al margen de la ley ―para pactar acuerdos de paz― y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto ―para lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento―. En este último grupo están exguerrilleros que se sometieron al acuerdo de paz y desistieron.
Se debería entender que los acuerdos de paz con los grupos guerrilleros están destinados a su desarme, desmovilización y consecuente indulto o amnistía, sin perjuicio del tratamiento de delitos de gravedad internacional, ni objeto de amnistía ni indulto, que podrían ser conocidos por una justicia de transición u ordinaria. Nada dice la ley al respecto.
En cuanto al sometimiento del crimen organizado, parecería ser más una competencia de la Fiscalía General de la Nación en el ámbito del sistema penal acusatorio, donde las gestiones del Gobierno nacional podrían ser una intromisión indebida en las funciones de la Rama Judicial, por tanto, inconstitucionales.
En el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes de las entidades territoriales se fijarán los programas para el cumplimiento de los acuerdos de paz pactados. Esta disposición podría ser inconstitucional en cuanto su materia, correspondería a las leyes orgánicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que requieren trámite y mayorías calificadas.
La figura del gabinete de paz, donde los ministros coordinarían sus competencias para la realización de la política de paz, no requiere de norma legal y es una competencia autónoma del Gobierno nacional donde la ley no debe inmiscuirse. Ahora bien, la ley sí puede atribuir el carácter reservado a las actas del gabinete en ciertas materias, sin embargo, no se entiende una política de paz participativa, amplia, incluyente e integral, con acuerdos de paz que deben ser públicos, donde la ejecución ministerial deba ser reservada. Se trata simplemente de una manifiesta contradicción.
En relación con las facultades del presidente de la República para determinar la localización y modalidades de acción de la fuerza pública, la mención legislativa es innecesaria en razón del carácter de comandante supremo del primer mandatario, siempre que conserve el orden público en todo el territorio, provea la seguridad exterior, la independencia y la honra nacional, y la inviolabilidad del territorio, como ordena la Constitución.
Poco o nada dice la ley sobre la materia de los acuerdos, más allá de aspectos generales, los planes de desarrollo y el gabinete de paz. Lo cierto es que nadie puede negociar lo que no tiene, por lo tanto, el Gobierno nacional solo podría negociar: desmovilización, desarme, zonas de ubicación y la forma de ejecutar programas y proyectos; y, tal vez, la presentación de iniciativas ante el Congreso de la República.
Los colombianos necesitamos saber el costo de la paz total, no solo sus dimensiones económicas en tiempos de la recesión mundial que se avecina, sino también políticos, en cuanto a la concesión de curules en el Congreso sin elección democrática. El acuerdo final con las Farc comprometió cerca de $300 billones en planes y programas de los tres gobiernos subsiguientes y atribuyó curules carentes de representación proporcional.
En fin, la ley no lo dice. ¿Paz total a qué precio?











