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Presidente y gobernadores

Diferenciar a los funcionarios seccionales por su filiación política constituye un acto de discriminación injustificada del presidente.

Juan Manuel Charry Urueña
9 de noviembre de 2023

El presidente Gustavo Petro se reunió el pasado 7 de noviembre con 14 gobernadores electos de su coalición partidista, de los 32 elegidos. Esto ocasionó críticas desde diferentes sectores, por el énfasis en la afinidad política y la exclusión de los demás mandatarios seccionales.

Las relaciones del presidente con los demás jefes seccionales de elección popular no está determinada por la posición ideológica de este o de aquellos. Se trata de relaciones administrativas, dentro del respeto por la autonomía de la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, y de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Históricamente, el diseño estatal se ha debatido entre el centralismo y el federalismo. En el primero se concentran las funciones en una sola organización, mientras que en el segundo se dividen entre las organizaciones federadas y la organización central; por lo tanto, algunas funciones legislativas y judiciales están atribuidas a los estados que la conforman.

Se podría decir que los Estados territorialmente pequeños suelen ser centralistas; en cambio, aquellos con extensiones grandes son federales. Los Estados medianos pueden adoptar modelos intermedios como la autonomía administrativa o el régimen de autonomías.

En Colombia, se terminó adoptando un régimen intermedio de descentralización administrativa con marcada tendencia a la autonomía de los entes territoriales y una cierta añoranza del régimen federal.

Lo anterior significa que las entidades territoriales se gobiernan por sus propias autoridades, administran sus propios recursos, establecen tributos de acuerdo con la ley, ejercen sus competencias de forma independiente y participan en las rentas nacionales. En otros términos, los electores definen en qué gastan sus recursos seccionales y cómo lo hacen en temas como el transporte —por eso la intromisión del presidente en el metro de Bogotá resultó tan criticable—, las basuras y servicios como el acueducto y alcantarillado, entre otros.

Todos están obligados a cumplir la Constitución y las leyes; en materia de orden público, todos están sometidos a las órdenes del presidente como jefe de gobierno.

Ahora bien, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la administración, de suerte que exista un criterio de distribución de competencias, haya una coordinación para su ejecución armónica y, si fuere el caso, se aplique el principio de subsidiariedad, en el sentido de que la competencia se debe realizar por la autoridad más próxima al ciudadano y ser apoyada, complementada o sustituida cuando la primera se muestre incapaz o ineficiente.

Así las cosas, el diálogo entre el presidente con gobernadores y alcaldes está determinado por la legitimidad democrática que otorgan las elecciones populares, dentro del marco de la autonomía de cada una de sus organizaciones, donde sus funciones deben ser coordinadas y apoyadas por los entes de mayor capacidad y eficiencia, sin que se trate de subalternos administrativos ni funcionales —menos aún políticos—, excepto en materia de orden público.

En este caso, diferenciar a los funcionarios seccionales por su filiación política constituye un acto de discriminación injustificada del presidente, que atribuye un sesgo político injustificado a la acción estatal, que debe ser imparcial y que, en últimas, discrimina la voluntad popular mayoritaria de los ciudadanos de las respectivas organizaciones territoriales no afines al Gobierno nacional.

En síntesis, el presidente representa la unidad nacional, NO la diferencia política.

Cita de la semana: “América Latina conserva, hasta el día de hoy, una pobre opinión de sí misma.” Paranoia, Luigi Zoja.

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