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Leyes para regular la protesta

Quien cuestione a la Policía Nacional estará atentado contra el Estado de derecho, recibirá como Penilla un electrodoméstico marca Hoover y será conducido a los edificios del antiguo DAS sin orden de detención previa, donde se le leerán en voz alta columnas de Rafael Nieto.

Daniel Samper Ospina, Daniel Samper Ospina
14 de diciembre de 2019

Esta columna conoció el proyecto de ley que radicó el senador Juan Diego Gómez, el muy radical, en una versión que ya incluye acotaciones aportadas por el Gobierno y personajes de la mesurada derecha criolla como Alejandro Ordóñez Maldonado, Eduardo Pimentel y alias Popeye, entre otros. La publicamos por ser de interés público. O a pesar de eso.

PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA PROTESTA SOCIAL EN EL TERRITORIO COLOMBIANO

De atuendos permitidos en la protesta

Artículo 1: Prohíbase la presencia de encapuchados, salvo que pertenezcan a los servicios de seguridad del Estado, y de personas que empleen mecanismos que impidan su identificación facial, especialmente si se trata de máscaras alusivas a cualquier condición porcina.

Artículo 2: Serán encapuchados: quienes protesten contra el gobierno de Iván Duque; quienes hagan parte de la universidad pública; quien haga parte de la oposición.

Páragrafo de Eduardo Pimentel: También serán considerados como encapuchados “los liberales, los de Cambio Radical, los del Polo, los de la JEP, los indios y la escoria del país santista”.

Artículo 3: Son atuendos permitidos para la protesta: zapatos marca Crocs; chalecos de fomi color verde menta; tirantas; crucifijos; botas de caucho del pie izquierdo; faja adelgazante; faja presidencial.

Parágrafo: Si el encapuchado utiliza capucha por pertenecer a colectivos como el Ku Klux Klan, exímasele de sanción y ofrézcasele embajada en algún destino atractivo cuya sede diplomática quede en Washington.

Artículo 4: Todo encapuchado será considerado ciudadano soviético.

Artículo 5: Todo ciudadano soviético será repatriado a la Unión Soviética. Parágrafo de María Fernanda Cabal: Fúndese de nuevo la Unión Soviética.

Sobre el cuestionamiento al Estado de derecho (y la movilización en carros particulares)

Artículo 1: Quien cuestione a la Policía Nacional estará atentado contra el Estado de derecho, recibirá como Penilla un electrodoméstico marca Hoover y será conducido a los edificios del antiguo DAS sin orden de detención previa, donde se le leerán en voz alta columnas de Rafael Nieto.

Artículo 2: En contraprestación, podrá hacer uso de los carros particulares del servicio secreto de la Policía, en viaje gratuito, únicamente de ida. Parágrafo: Ordénese la alianza entre la Policía Nacional y el viceministerio de la creatividad para la conformación de una aplicación digital que permita:

Convertir los carros particulares del servicio secreto en competencia de Uber.

Habilitar en dicha aplicación un botón que permita a empresarios pedir un servicio de Esmad.

Quien cuestione a la Policía Nacional estará atentado contra el Estado de derecho, recibirá como Penilla un electrodoméstico marca Hoover y será conducido a los edificios del antiguo DAS sin orden de detención previa, donde se le leerán en voz alta columnas de Rafael Nieto.

Sobre las arengas en la protesta

Artículo 1: Son arengas autorizadas para la protesta:

-Plomo es lo que hay, plomo lo que viene.

-Te quitás esa camiseta o te pelamos.

-Se callan o los callamos.

-Santos traidor, renuncie ya.

-De qué me hablas, viejo.

Artículo 2: Para la autorización de arengas diferentes a las señaladas, el ciudadano debe formular un requerimiento por escrito en la Oficina Nacional de Protestas con una antelación de mínimo 90 días calendario, y acudir a la cita con fotocopia de cédula ampliada al 150 por ciento. Parágrafo: Créese la Oficina Nacional de Protestas y nómbrese a Rubén Darío Acevedo para que niegue de modo oficial la existencia de la protesta.

De los conciertos de paro

Artículo 1: En caso de conciertos callejeros, preséntense en el escenario Silvestre Dangond, Jorge Cárdenas (en caso de que cante) y el presidente de la república, doctor Álvaro Uribe. Perdón, Iván Duque.

Artículo 2: Arréstese por porte ilegal de porro a Adriana Lucía.

De los lugares autorizados para marchar:

Artículo único: Toda protesta debe suceder a por lo menos 500 metros de hospitales y a 5 kilómetros del conjunto Sierras del Moral, en Cedritos.

De las armas para disuadir las protestas

Artículo 1: No se permitirá el uso de elementos que atenten contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, tales como pancartas, cánticos, coros, o cualesquier otro elemento que se considere peligroso.

Artículo 2: Prohíbase el arma de fuego por parte del Esmad; en su lugar autorícese el uso de bolsas textiles rellenas de balines que pueden producir el mismo efecto, aunque menos letal. Parágrafo de Pacho Santos: Autorícese el disparo con pistolas taser para que el estudiante quede ahí, tirado, y las autoridades se lo lleven sin forcejeos.

De las sanciones y multas a infractores

Artículo 1: Quien fuere sorprendido en protesta pública con elementos cortopunzantes como puñales, cuchillos, cacerolas, ollas y cucharas de palo para hacerlas sonar, serán sancionados con patadas en la cara, multas o servicios sociales.

Artículo 2: Son servicios sociales:

-Grabar los próximos videos de Andrés Felipe Arias.

-Transcribir declaraciones de Marta Lucía Ramírez.

-Desenredar el pelo de Hassan Nassar mientras pregunta al presidente Duque cuánto calza el presidente Uribe.

-Y, si se es estudiante, contraer un crédito en el Icetex.

Sanciónese y cúmplase. O al revés.