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Sentencia

¿Por qué no se aprobó la reducción en cotización a salud de los pensionados?

La Corte Constitucional dio la razón a las objeciones que presentó el Gobierno a la Ley que aprobó una reducción en el porcentaje de pago de salud obligatoria de los que están disfrutando de su retiro laboral.

10 de julio de 2018

Una de las leyes aprobadas que más se celebró en el Congreso fue la ley 062/15C-170/16S que reducía del 12% al 4% el aporte en salud que debían hacer los pensionados del país. Pero cuando el proyecto pasó a sanción presidencial, Juan Manuel Santos decidió no aprobarlo por lo que se mantenía lo dispuesto actualmente: es decir, los pensionados debían seguir haciendo el mismo aporte.

Ahora, la Corte Constitucional dio la razón a las objeciones presentadas al proyecto de Ley, por medio de la sentencia 066/18 del pasado 20 de junio. De acuerdo a un comunicado del Alto Tribunal, las objeciones presentadas por el Gobierno de Santos son fundadas y por lo tanto declaró ‘inexequible’ el Proyecto de Ley número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el P.L. No. 008 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados”.

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Según el análisis, el Presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y del Trabajo objetaron la constitucionalidad del proyecto de ley referido al considerar que éste incurría en las siguientes violaciones a la Constitución:

1). Desconocimiento del artículo 154 Superior, en tanto establecía una exención tributaria sin que el asunto hubiera sido tramitado a iniciativa del Gobierno, o con su aval;

2) La aprobación en la plenaria del Senado de la República del informe de conciliación del proyecto de ley no fue objeto de deliberación ni fue aprobado a través de votación nominal y pública;

3) Transgresión de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria por cuanto propone una modificación en la carga impositiva de un grupo específico de contribuyentes, omitiendo analizar la capacidad contributiva del grupo específico de contribuyentes, omitiendo analizar la capacidad contributiva del grupo específico, la progresividad del sistema de salud y la capacidad contributiva del resto de contribuyentes que pertenecen al sistema;

4) Infracción de los principios de solidaridad y progresividad de la seguridad social establecidos en el artículo 48 de la Constitución Política y

5) Desconocimiento del criterio de sostenibilidad fiscal.

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En opinión de los magistrados, la disminución de dicha tarifa se encontraba sometida al artículo 154 de la Constitución, el cual prescribe que las leyes que decretan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales “sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.”

Así mismo, recordó que el establecimiento de exenciones tributarias, entendidas como aquellas en las que se impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o disminuye la cuantía de la misma, requiere de la iniciativa del Ejecutivo o que se haya contado con su aval.

Observó, que esto responde al andamiaje constitucional sobre el manejo de las finanzas públicas establecidas en la Carta Política de 1991, que permite hacer armónicas las competencias propias del Presidente de la República con las del Congreso. En ese sentido, este tipo de decisiones deben ser tomadas con la intervención de las dos ramas tanto por la experticia económica del Ejecutivo, como por su función de dirección del tesoro y del presupuesto.

Por consiguiente, la aprobación del proyecto de ley objetado con su consecuente desfinanciación del sistema de seguridad social en salud implicaba, de contera, una afectación a las rentas nacionales, que de igual manera exigía la iniciativa del gobierno o su aval, de conformidad con el numeral 11 del artículo 150 constitucional.

Durante la discusión que dio origen a la sentencia, el magistrado Alberto Rojas Ríos hizo un salvamento de su voto, por cuanto en su criterio, la disminución del monto de la cotización mensual al régimen contributivo de salud a cargo de los pensionados no constituye exención a la contribución especial para dicho sistema de salud, sino fijación de un porcentaje mediante reducción del mismo y, por ende, no requería de la iniciativa ni del aval gubernamental a que hace referencia el inciso segundo del artículo 154 de la Constitución Política.

El magistrado Rojas encontró profundamente inequitativo, que la cotización de quienes aún se hallan activos en el mercado laboral colombiano sea del 4%, en tanto que la de quienes ya han dejado de contar con dicha condición laboral favorable deban asumir la totalidad del 12% de la misma.

Esta situación era la que pretendía corregir el proyecto de ley, mediante debate que se surtió en democracia. El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez aclaró el voto en lo relacionado con la naturaleza jurídica de la disposición legal objetada y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración del voto.

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