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Congresistas tienen la opción de no asistir a la indagación preliminar: Corte

La Corte aclaró que la indagación a los 86 congresistas que votaron el referendo reeleccionista es para garantizarles el derecho a su defensa y no para preguntar por el sentido de su voto.

13 de agosto de 2009

La Corte Suprema de Justicia aclaró a través de un comunicado que los 86 congresistas que fueron llamados a indagación preliminar debido a la denuncia del representante a la Cámara, Germán Navas Talero, pueden negarse a asistir a la diligencia. Dice que el objetivo de esta diligencia es para brindarle a los congresistas la debida garantía del derecho a su defensa.

En el comunicado la Corte precisa que la investigación preliminar no tiene qué ver con la forma como los congresistas votaron el referendo reeleccionista, sino con otros “elementos de juicio, sobre el tema de la denuncia, diferentes al de la inviolabilidad del voto”, dice el comunicado.

Este es el comunicado emitido por la Corte Suprema:

Ante las diversas y confusas informaciones que registran los medios de comunicación, en torno a la decisión adoptada el pasado 6 de agosto por mayoría de la Sala de Investigación, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acerca del llamamiento a versión libre a 86 congresistas que votaron por el proyecto de ley para convocar un referendo que modificaría la Constitución Política, se precisa:

1. El objeto de investigación preliminar no se relaciona con el sentido del voto u opinión presentada por los congresistas. Es pacífica la postura que acepta la inviolabilidad. Así lo ordena la Constitución Política y lo reconoce la Corte Suprema de Justicia.

2. Se consideró sí, estudiar y recaudar elementos de juicio, sobre el tema de la denuncia, diferentes al de la inviolabilidad del voto.

3. Se ordenó escuchar en versión libre a 86 congresistas -sin posibilidad de selección por el instructor porque contra ellos se presentó la denuncia- para precisar su comportamiento en punto de la situación planteada, y, de otra parte, garantizar el derecho de defensa; derecho que es de suyo disponible, por lo que los señores congresistas están en la opción de asistir o no.