BOGOTÁ
El difícil caso de la mujer agredida en TransMilenio
Pese a que el delito sería el de injuria por vía de hecho, la Fiscalía podría demostrar que la conducta fue más grave.
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Semana.com consultó a diferentes penalistas luego que un fiscal de la URI de Puente Aranda determinara dejar en libertad al hombre, a quien de no llegar a una conciliación con la víctima, se enfrentaría a un proceso penal por injuria por vía de hecho, el cual da como máximo de pena cuatro años y cinco meses. Además de una pena de 8 millones de pesos.
Sobre el caso, la mayoría de los penalistas coinciden que inicialmente el delito es querrellable, por lo que se debe dar primero vía a una conciliación entre las partes, pero hay quienes piensan que se podría ir más allá y conseguir una imputación por acto sexual abusivo.
Para el penalista y exfiscal general Mario Iguarán, si se estipula que el delito es injuria por vía de hecho este da una condena que no contempla ir a la cárcel por tratarse de una pena menor. Pero señaló que en este caso si se comprueba que se presentaron tocamientos la Fiscalía podría imputar un acto sexual abusivo. Este delito contempla una pena entre 8 y 16 años de cárcel.
La abogada también dijo que se puede buscar demostrar que la persona afectada no tenía cómo defenderse. De ser así, se enfrentaría a la conducta de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
Semana.com también consultó la opinión de un experto fiscal que prefirió reservarse su nombre. El funcionario aseguró que la jurisprudencia para el caso de Diana contempla el delito de injuria por vía de hecho, lo que lleva a una conciliación que debe ser atendida por el despacho del fiscal donde se formuló la querella.
Aún así, aseguró que si el fiscal del caso hace un esfuerzo mayor también podría demostrar que la condición de mujer la hacía débil para enfrentar el atacante, sumado a que nadie la auxilió, por lo que cabría la conducta de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.