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La resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud establece el reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados y empacados para consumo humano. | Foto: Getty Images

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Etiquetado nutricional: Invima anunció que este 28 de febrero vence plazo para tramitar el agotamiento de rótulos

Este procedimiento aplica a la industria de alimentos y bebidas para consumo humano, envasados y productos alimenticios procesados y ultraprocesados, envasados o empacados.

22 de febrero de 2023

Poco a poco, se ha vuelto más común encontrar en las góndolas de los supermercados y en los productos que se venden en las tiendas más pequeñas, las etiquetas de advertencia de azúcares añadidos, grasas y sodio.

Y aunque hasta ahora la mayoría de los productos, que incluyen los círculos a blanco y negro, cumplen con las etiquetas redondas, ordenadas en una primera resolución del Ministerio de Salud (la 810 de 2021), ya se avanza en la implementación de la etiqueta octagonal que indicó la resolución 2492 de 2022.

Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano.
Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano. | Foto: Ministerio de Salud y Protección Social

En ese sentido, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, insistió en que el próximo 28 de febrero vence el plazo para radicar el trámite de agotamiento de etiquetas establecido en la Resolución 2492 de 2022.

Al respecto, el director de Alimentos y Bebidas del Invima, Carlos Robles Cocuyame, explicó que “el procedimiento de agotamiento de etiquetas de alimentos y bebidas es el mecanismo a través del cual el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud tiene previsto que los alimentos cumplan con lo establecido en la Resolución 810 de 2021 y modificada por la Resolución 2492 del año pasado, orientada a que los consumidores tienen derecho a tener información completa y precisa sobre la composición nutricional y en algunos casos rotulado de advertencia frontal”.

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Con el etiquetado frontal buscan generar más conciencia sobre los hábitos alimenticios. | Foto: Getty Images

Específicamente para este trámite, desde el Invima se ha previsto con el lineamiento y la circular 02 establecer el mecanismo a través del cual los interesados van a solicitar al Instituto el agotamiento de etiquetas.

“Es decir, un proceso y un periodo de transición máximo hasta junio el próximo año para que en el mercado todos los alimentos y productos de bebidas cumplan con estos requisitos sanitarios”, añadió Cocuyame.

Director de Alimentos y Bebidas del Invima, Carlos Robles Cocuyame.
Director de Alimentos y Bebidas del Invima, Carlos Robles Cocuyame. | Foto: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Vale la pena mencionar que el trámite de agotamiento de existencias de etiquetas es de carácter voluntario, se realizará por registro, permiso o notificación sanitaria, y se concederá a quienes cumplan los requisitos, por una única vez, para el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2023 y el 14 de junio de 2024.

Por otra parte, se debe aclarar que los productos a los que aplica el agotamiento de etiquetas son los que responden a la Resolución 333 de 2011 y la Resolución 810 de 2021 (reglamentación técnica de los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados para consumo humano); además de los productos que no cuenten con rotulado nutricional.

También especificaron desde el Invima que los fabricantes de productos con rotulado bajo las Resoluciones 333 de 2011 y 810 de 2021 podrán seguir comercializándolos en el país sin realizar el trámite de agotamiento de etiquetas hasta el 15 de diciembre de 2023, siempre y cuando ajusten con adhesivo la información nutricional exigida en la resolución 810 de 2021 y Resolución No. 2492 de 2022.

En el siguiente link https://bit.ly/3XeSS3y se detallan los requisitos del trámite de agotamiento.

Qué alimentos llevan sello

La resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el tan solicitado etiquetado octagonal. Dicho documento incluye 56 definiciones que sirven para categorizar los alimentos y los productos que llevarán el sello. Algunas definiciones se incluyen a continuación.

Ácidos grasos esenciales: Se refiere a los nutrientes que requiere el cuerpo y no se pueden sintetizar por el organismo.

Alimentos mínimamente procesados: Son aquellos que han sido sometidos en limpieza, remoción de partos no comestibles o no deseadas, molienda, tostado, pasteurizado, entre otros. Especifican en la resolución que no pueden ser adicionados con sal / sodio, grasas o azúcares o aditivos que los contengan.

Productos alimenticios procesados: Son aquellos elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación. Se les pude añadir dos o más ingredientes como sal, azúcar, grasas u otros.

Azúcares añadidos: Son los azúcares adicionados o agregados, incluyendo los azúcares que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquen como tales, e incluyen azúcares como monosacáridos y disacáridos.

Forma y mensaje del sello

Hay cinco opciones de sello, sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes. El documento oficial establece que el o los símbolos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal o cara principal de exhibición de la etiqueta de los productos.

Especifican también que para el caso de los envases cilíndricos o cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. “Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta”, explica la resolución.