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Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano.
Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano. | Foto: Ministerio de Salud y Protección Social

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Esto es lo que cambiará con la nueva regulación de etiquetado del Ministerio de Salud

Después de varios pronunciamientos de organizaciones sociales, y a tres días de vencerse el plazo, el Minsalud emitió la resolución 2492 de 2022.

14 de diciembre de 2022

El etiquetado frontal ha sido uno de los temas más controvertidos en el último año, en el sector salud. Primero porque se exigía que se creara un etiquetado y luego porque lo que se reglamentó no coincidía con la versión que, desde distintos estudios, era la mejor.

Entonces, después de ese debate y de decisiones judiciales, el Minsalud dio a conocer la resolución que da las pautas para que en los productos con ciertas características, predominantemente ultraprocesados, tengan en sus empaques las advertencias para los consumidores.

El objetivo final es mejorar los hábitos alimenticios en el país. En ese sentido, en la resolución de 21 páginas se detallan las medidas, palabras, ubicación y productos que tendrán el sello octagonal, de color negro y blanco.

Alimentos que se incluyen

Se exceptúan 28 categorías de alimentos que incluyen fórmulas infantiles, infusiones de hierbas y frutas, alimentos a granel, sin procesar o alimentos para propósitos médicos especiales, (APMES)

Caracteriza a los demás productos que se incluyen, que son envasados, procesados y ultraprocesados, empacados, nacionales o importados, que se comercializan en el territorio nacional.

Las definiciones que se incluyen

La resolución incluye 56 definiciones que sirven para categorizar los alimentos y los productos que llevarán el sello. Algunas definiciones se incluyen a continuación.

Ácidos grasos esenciales: se refiere a los nutrientes que requiere el cuerpo y no se pueden sintetizar por el organismo.

Alimentos mínimamente procesados: son aquellos que han sido sometidos en limpieza, remoción de partos no comestibles o no deseadas, molienda, tostado, pasteurizado entre otros. Especifican en la resolución que no pueden ser adicionados con sal / sodio, grasas o azúcares o aditivos que los contenga,

Productos alimenticios procesados: son aquellos elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación. Se les pude añadir dos o más ingredientes como sal, azúcar, grasas u otros.

Azúcares añadidos: son los azúcares adicionados o agregados, incluyendo a los azúcares que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquen como tales, e incluyen azúcares como monosacáridos y disacáridos.

Forma y mensaje del sello

Hay cinco opciones de sello, sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes. El documento oficial establece que el o los símbolos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal o cara principal de exhibición de la etiqueta de los productos.

Especifican también que para el caso de los envases cilíndricos o cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. “Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta”, explica la resolución.

Formato de etiquetado octagonal que establece la resolución 2492 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Formato de etiquetado octagonal que establece la resolución 2492 del Ministerio de Salud y Protección Social. | Foto: Captura de pantalla

Finalmente, la resolución detalla tamaños, formas y estilos de letra según el tipo de empaque, pero también establece que en los próximos seis meses las empresas deberán implementar el etiquetado. También en otros casos específicos habilita mayor plazo.

Las modificaciones ordenadas para el etiquetado

Hace dos meses se ordenó que, en el menor tiempo posible, el Ministerio de Salud debería cambiar el etiquetado frontal de los productos ultraprocesados. Entre estos cambios se encuentra que la advertencia deberá tener una figura octogonal y se deberá hacer énfasis en la palabra exceso.

En la resolución 810 del 2021, la advertencia estaba en una figura circular y se anunciaba que el producto era “alto” en ciertas sustancias que podían afectar la salud humana.

Esta modificación fue ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al admitir una demanda presentada por Red Papaz, que señala que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones ni los estudios científicos sobre el tema de estos alimentos.

En este punto se pidió tener en cuenta las conclusiones a las que llegó el estudio realizado sobre la Universidad de Antioquia frente al etiquetado de alimentos ultraprocesados.

“El Ministerio de Salud y Protección Social deberá tener en cuenta para el efecto la mayor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, contenida en el estudio realizado por la Universidad de Antioquia en materia de etiquetado frontal para determinados alimentos”, señala la decisión.