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| Foto: Guillermo Torres

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MinSalud deberá cambiar el etiquetado de los alimentos ultraprocesados; estas son las modificaciones ordenadas

El Tribunal Administrativo admitió las pretensiones de una demanda en contra de la resolución 810 de 2021.

15 de noviembre de 2022

En el menor tiempo posible, el Ministerio de Salud deberá cambiar el etiquetado frontal de los productos ultraprocesados. Entre estos cambios se encuentra que la advertencia deberá tener una figura octogonal y se deberá hacer énfasis en la palabra exceso.

En la resolución 810 del 2021, la advertencia estaba en una figura circular y se anunciaba que el producto era “alto” en ciertas sustancias que podían afectar la salud humana.

En este punto se pidió tener en cuenta las conclusiones a las que llegó el estudio realizado sobre la Universidad de Antioquia frente al etiquetado de alimentos ultraprocesados.

Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano.
Así será el etiquetado frontal que deberán tener los productos procesados en el mercado colombiano. | Foto: Ministerio de Salud y Protección Social

“El Ministerio de Salud y Protección Social deberá tener en cuenta para el efecto la mayor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, contenida en el estudio realizado por la Universidad de Antioquia en materia de etiquetado frontal para determinados alimentos”, señala la decisión.

En el estudio del caso, el Tribunal advirtió que varios estudios concluyeron que la forma octogonal es la adecuada, igualmente, se debe hacer énfasis en los colores, el tipo de letra, y las palabras que se utilicen para informarle al consumidor sobre los riesgos.

En este punto se citan los casos de Chile, Perú, Uruguay y Argentina, advirtiendo que en estos países el etiquetado ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unicef, frente a la efectividad de este tipo de anuncios.

“El etiquetado obligatorio, incluida la inserción de etiquetas en el frente del envase no constituye un obstáculo al libre comercio. Los Estados tienen la obligación de proteger la salud pública, pues la obesidad es un problema cada vez mayor en la Región”, explica la decisión.

En el estudio de la demanda presentada en contra del Ministerio de Salud, que pedía la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, el Tribinal advierte que se debe cumplir la modificación y se debe evitar a toda costa con el fin de que la modificación sea la más efectiva posible. “No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia”.

Finalmente, se le da la orden de conformar un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia que estará integrada por el magistrado que emitió el fallo, la Ministra de Salud y Protección Social (Carolina Corcho), el Agente del Ministerio Público y los representantes legales de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, y de la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor, Eduar Consumidores y de Fian Colombia.

Etiquetado resolución MinSalud
Etiquetado resolución MinSalud | Foto: Ministerio de Salud
| Foto: Ministerio de Salud

Esta decisión se suma a la emitida el pasado 2 de noviembre, cuando el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno reglamentar en dos meses las reglas de advertencia para el consumo de alimento con alto contenido de nutrientes críticos. Estas advertencias se deberán imprimir en los empaques de bebidas y alimentos.

En referencia a la acción de cumplimiento, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que el actor tenía razón en sus pretensiones para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con un excesivo contenido de nutrientes críticos.