NACIÓN

Juez da luz verde para traslado de usuarios de Medimás en 8 departamentos

Tras el recurso de reposición presentado por la Supersalud, un juzgado de Popayán tumbó la tutela que había frenado el proceso de revocatoria en varias regiones del país.

29 de mayo de 2020

El juzgado sexto civil del circuito de Popayán, Cauca, declaró improcedente la tutela interpuesta por Hilda Ernestina Ceballos Romo, quien había tomado esa acción en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Mi Corporación IPS Occidente, por la vulneración a su derecho al trabajo, vida digna y mínimo vital. Estos se estaban viendo supuestamente coartados por la orden de revocar Medimás EPS en ocho departamentos del país y por tal razón, la juez había ordenado frenar el traslado de usuarios.

Si bien en un principio la misma juez, Astrid María Diago, había fallado a favor de Ceballos, tras el recurso de reposición presentado por la Supersalud, dio reversa. La decisión implica que el traslado de 319 mil usuarios de Medimás EPS a otras entidades en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Arauca, Atlántico, Cauca, Bolívar, Guainía y Cundinamarca podrá hacerse en los próximos días.

El fallo conocido por Semana Noticias ordena “el levantamiento de manera inmediata de la medida provisional” y “no aceptar la coadyuvancia solicitada por Medimás EPS”, que apoyaba la tutela interpuesta por la empleada de la IPS.

Cabe recordar que la Supersalud ordenó la revocatoria parcial de dicho prestador por la gran cantidad de quejas, peticiones y recursos interpuestos por los usuarios y la demora para resolverlos, entre otros motivos.

Asimismo, una vez el ente de control tomó esta decisión, comenzó a llegar una lluvia de tutelas que tenían un texto casi idéntico y fueron interpuestas, posiblemente, con el fin de frenar la medida por personas de los departamentos en donde Medimás dejará de operar.

Entre esas más de 200 tutelas, la única que había logrado su cometido era la que la juez Astrid María Diago de Popayán acaba de tumbar.