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La AEPD le impuso una sanción de 10 millones de euros a Google por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos. | Foto: NurPhoto via Getty Images

Tecnología

Dura multa a Google en España por no respetar el derecho al olvido de sus usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos le impuso al gigante tecnológico una millonaria sanción.

18 de mayo de 2022

A través de un comunicado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informó que ha dictado resolución del procedimiento iniciado contra la compañía Google, declarando la existencia de “dos infracciones muy graves de la normativa de protección de datos”. Así mismo, notificó que le impuso una sanción de 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos.

Según explicó la AEPD, “Google LLC es la responsable del tratamiento analizado y lo lleva a cabo en EE. UU. En el caso de la comunicación de datos a terceros, la Agencia ha constatado que Google LLC envía al Proyecto Lumen información de solicitudes que le realizan los ciudadanos, incluida su identificación, dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada”. En ese sentido, la agencia consideró que, dado que se remite toda la información contenida en la solicitud del ciudadano para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web, “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”, también llamado “derecho al olvido”.

La agencia también reseñó que la mencionada comunicación de datos por parte de Google al Proyecto Lumen se impone al usuario que pretenda utilizar sus formularios, sin opción de oponerse a la misma y, por tanto, sin que exista un consentimiento válido para que esa comunicación se lleve a cabo.

“Establecer esta condición en el ejercicio de un derecho reconocido a los interesados no está amparado por el Reglamento General de Protección de Datos al generarse ‘un tratamiento adicional de los datos sobre los que versa la solicitud de supresión al comunicarlos a un tercero’. Además, en la política de privacidad de Google LLC, no se hace mención a este tratamiento de datos personales de los usuarios, y tampoco aparece entre las finalidades la comunicación al Proyecto Lumen”, se lee en el comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En su resolución, la AEPD también recoge que una vez presentada y atendida la solicitud de retirada de contenido, es decir, la supresión de los datos personales de los usuarios, “no cabe un tratamiento posterior de los mismos, como es la comunicación que Google LLC realiza al Proyecto Lumen”.

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Según la AEPD, Google cometió “dos infracciones muy graves de la normativa de protección de datos”. | Foto: Getty Image

Respecto al ejercicio de derechos de los ciudadanos, la agencia detalla en su resolución que “es difícil deducir si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales, sencillamente porque esta normativa no se menciona en ninguno de los formularios, con independencia del motivo que el interesado seleccione de entre las opciones propuestas, salvo en el formulario denominado ‘Retirada en virtud de la ley de privacidad de la UE’, el único disponible que contiene una referencia expresa a esta normativa”.

La AEPD, además, sostuvo que el sistema diseñado por Google, que conduce al interesado a través de diversas páginas para llegar a cumplimentar su solicitud, obligándole previamente a marcar las opciones que se ofrecen, “puede provocar que este termine marcando una opción que se adapte a los motivos que considera apropiados a su interés, pero que le aparta de su intención originaria, que puede estar claramente vinculada a la protección de sus datos personales”.

La resolución de la agencia española también recoge que este sistema es un equivalente a “dejar a criterio de Google LLC la decisión sobre cuándo aplica y cuándo no el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y esto supondría aceptar que esta entidad pueda eludir la aplicación de la normativa de protección de datos personales y, más concretamente para este caso, aceptar que el derecho de supresión de datos personales quede condicionado por el sistema de eliminación de contenidos diseñado por la entidad responsable”.

Además de la millonaria sanción económica impuesta en la resolución, AEPD también ha requerido a Google para que adecúe a la normativa de protección de datos personales la comunicación de datos al Proyecto Lumen, y los procesos de ejercicio y atención del derecho de supresión. Google también deberá suprimir todos los datos personales que hayan sido objeto de una solicitud del derecho de supresión comunicada al Proyecto Lumen, “y tiene la obligación de instar a este último para que suprima y cese en la utilización de los datos personales que le haya comunicado”, concluye el documento de la agencia española.