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Seguridad Social

PND quitó a independientes y contratistas retención de aportes en seguridad social

Se esperaba que a partir del 1 de junio de 2019, los contratantes privados y públicos pudieran practicar la retención de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes y contratistas bajo contrato diferente a prestación de servicios. Pero el PND derogó el artículo que permitía esa opción.

20 de mayo de 2019

Uno de los mayores problemas de flujo de caja de los trabajadores independientes y contratistas que prestan sus servicios a empresas privadas y entidades públicas es el manejo de sus aportes a seguridad social, como el pago a salud, pensión y ARL. Como suele ocurrir, a veces se les demora el pago de su cuenta de cobro aduciendo problemas en el giro de recursos, pero ellos para poder radicar su factura para cobrar lo estipulado en el contrato, mensualmente deben de aportar la planilla de pago de seguridad social, donde consta que hicieron la cancelación.

¿Qué ocurre en muchos casos? Que puede pasar un mes, dos y hasta tres meses sin recibir la cancelación de sus honorarios y sí deben pagar, anticipadamente o mes vencido, su seguridad social. Acuden a préstamos con los paga diario, piden crédito o con toda la pena, deben buscar a sus familiares para que les den el dinero que les permita cumplir con este requisito en su contrato.

Por eso, era todo un alivio para ellos la posibilidad de que en junio de este año pudieran recibir el pago de su cuenta de cobro con la correspondiente retención de aportes a seguridad social, tanto para los independientes por cuenta propia, como los independientes con contrato diferente a prestación de servicios con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, como quedó establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Sin embargo, en el artículo 349 (vigencias y derogatorias) del Plan Nacional de Desarrollo recién aprobado en el Congreso (Pacto por Colombia, pacto por la equidad), que será sancionado a finales de mayo, se eliminó la posibilidad de que los trabajadores independientes por cuenta propia y contratistas con contrato diferente a prestación de servicios, pudieran recibir sus honorarios con la correspondiente retención de aportes.

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El artículo 349 del Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad, derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Eso deja sin efecto el decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde establecía la forma de hacer el cálculo de los aportes de seguridad social, y del mismo modo, se establecía que los trabajadores independientes pagaran la seguridad social mes vencido.

El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246 de la nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el cual no se establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como viene haciéndose desde octubre de 2018, sobre la base mínima de un 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiéndose realizar también la imputación de costos y deducciones, siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

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¿Quién gana y quién pierde?

La norma puede beneficiar a un sector de empleadores que a menos de un mes de que empezara a regir la retención de aportes, aún no estaban preparadas para implementarla, pues la tarea era dispendiosa y con seguridad, generaba un incremento en la carga operativa de las áreas involucradas, con la cual quedaban obligadas a realizar grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas tecnológicas.

La imposibilidad de retener aportes en seguridad social a estos trabajadores tiene un impacto en cerca de 3.500.000 colombianos, que se estima hoy trabajan como contratistas en el país, aunque solo 1.800.000, aproximadamente, están aportando al sistema porque 1.700.000 de ellos evaden el pago de varias maneras. Una de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes.

Por el momento, los contratistas que laboren por prestación de servicios (OPS), continuarán sin ninguna vinculación laboral, y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías ni vacaciones y tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por medio de sus empleadores.

Cabe recordar que la derogatoria también contradice el fallo 58 de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual obligaba al gobierno a expedir la reglamentación que permitiera la retención de aportes a la seguridad social de los independientes y contratistas, demanda que fue presentada por la senadora Angélica Lozano, del Partido Alianza Verde.

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