La nueva ponencia se debatirá y votará esta semana, según ha anunciado el presidente del Congreso, Ernesto Macías Tovar, convocará a plenaria este martes, incluso el miércoles festivo (Día del trabajo) así como el jueves y viernes para que se alcance a cumplir con el plazo establecido del 7 de mayo. La segunda ponencia contempla 349 artículos, de los cuales más de 50 son nuevos. Y entre viejos y nuevos la hoja de ruta del gobierno 2018-2022 incluye artículos polémicos como el de la sobretasa nacional para salvar a Electricaribe y los aranceles a las importaciones de textiles. Se mantiene una serie de facultades extraordinarias al Presidente como modificar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, para fortalecer la equidad, el emprendimiento y la legalidad de la modernización de la Dian y para la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Entre los que se eliminaron se encuentra el artículo que permitía realizar traslados extraordinarios en el régimen pensional. Y entre los nuevos, se encuentran el de gravar con la tarifa de 5% a los combustibles líquidos derivados del petróleo. También, el de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, el fomento de los microcréditos, la cofinanciación de los sistemas de transporte masivo que se conecten con los aeropuertos o la protección o el bienestar de los animales domésticos y silvestres. Entre los artículos nuevos, se encuentran: Ver ponencia completa ARTÍCULO 68 MOVILIZACIÓN DE CARTERA. A partir de la expedición de la presente Ley, las entidades estatales o públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. ARTÍCULO 69 AEROPUERTO DEL CAFÉ – AEROCAFÉ. Los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café – AEROCAFÉ, serán administrados a través de un patrimonio autónomo que para tal efecto constituya el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 73 POLÍTICA DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. El Gobierno nacional acompañará a los entes territoriales en la formulación de la política de uso y aprovechamiento del espacio público, a fin de procurar alternativas para los vendedores informales en el marco del principio de la confianza legítima y del derecho al trabajo. También promoverá su acceso a la seguridad social, según su capacidad de pago, y su acceso a los programas de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), promoviendo la capacitación y desarrollo de proyectos productivos. ARTÍCULO 74 MECANISMO PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, ARTÍCULO 75 ENAJENACIÓN TEMPRANA, CHATARRIZACIÓN, DEMOLICIÓN Y DESTRUCCIÓN. Adiciónese un parágrafo al artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así: PARÁGRAFO. Cuando se trate de bienes inmuebles rurales en proceso de extinción de dominio que no tengan la vocación descrita en el artículo 91 de la presente Ley, la entidad beneficiaria de dichos inmuebles comunicará tal situación y el administrador del FRISCO quedará habilitado para enajenarlos tempranamente. ARTÍCULO 89 CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA GESTIÓN CATASTRAL. Créase la contribución parafiscal para la gestión catastral de soporte al funcionamiento y gestión del servicio público catastral, así como de la inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO 126 DESARROLLO DE VÍAS TERCIARIAS CON RECURSOS DEL OCAD - PAZ. A partir de la expedición de la presente Ley y durante su vigencia, se podrá financiar el desarrollo de vías terciarias con recursos del OCAD - PAZ hasta por la suma de un billón de pesos, utilizando como mecanismo de financiación o garantía cualquiera de los instrumentos previstos en la normatividad vigente y aplicable. La contratación para el desarrollo de este tipo de proyectos, se realizará atendiendo las normas vigentes, en particular las leyes 1682 de 2013 y 1882 de 2018, y aquellas que las modifiquen o sustituyan. ARTICULO 177 SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN – SNCI. Créese el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación – SNCI con el objetivo de fortalecer la competitividad , en el marco de este sistema y a través de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI; el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria – SNIA; la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual – CIPI; el Consejo Nacional de Economía Naranja – CNEN; el Sistema Nacional Ambiental – SINA y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad , productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la agenda Nacional de Competitividad e Innovación. ARTÍCULO 186 PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado. El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos. ARTÍCULO 187 FOMENTO DE LOS MICROCRÉDITOS. En armonía con las Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Gobierno nacional reglamentará la manera en que se profundicen los TEXTO PROPUESTO EN SEGUNDO DEBATE DEL P.L. 311 DE 2019 C., 227 DE 2019 S. pág. 335 microcréditos a través de las entidades del sector financiero como instrumento de formalización de generación de empleo e instrumento para combatir el “gota a gota” o “paga diario”. ARTÍCULO 231 CALIFICACIÓN DIFERENCIADA EN COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS. Las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación deberán establecer en sus pliegos de condiciones puntajes adicionales y estrategias de ponderación que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de proveeduría suscritos con productores nacionales. El Gobierno nacional en un plazo máximo de no más de tres (3) meses establecerá el esquema de puntajes adicionales, previo análisis de la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente. ARTÍCULO 232 BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Adiciónense al artículo 477 del Estatuto Tributario el siguiente bien que tendrá la naturaleza de exento para efectos del impuesto sobre las ventas: 10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)". ARTÍCULO 268 ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL – ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.