En el año 2013 entró en vigencia esta Ley, que tiene como objetivo ayudar a las personas que no pueden pagar sus deudas, para que tengan la oportunidad de renegociarlas a través de un nuevo acuerdo con sus acreedores.

Insolvencia económica

La insolvencia económica se da cuando el total de sus activos o bienes no alcanza para cubrir el total de sus deudas y si, además, usted se encuentra sin liquidez o ingresos para cumplir con sus obligaciones. En estas circunstancias es improbable que usted cubra sus deudas.

En este caso usted puede declararse insolvente económicamente y su recurso será acogerse a esta Ley para comenzar de nuevo.

¿Cómo funciona la Ley de insolvencia económica en Colombia?

El nuevo acuerdo con sus acreedores debe ser validado por un juez y aceptado por los acreedores y cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se congelará mientras esté en curso el trámite de insolvencia.

Si usted es considerado apto para acogerse a la Ley, el nuevo contrato entrará en vigencia cuando se haya comprobado que tiene la capacidad y la voluntad de cumplir con las nuevas condiciones en plazos y cuotas. De esta manera, evita embargos o desalojos.

De otra parte, si se considera que usted no es apto para cumplir con las nuevas condiciones del contrato, se iniciará o se reactivará el proceso judicial y el posterior embargo de su patrimonio. Cuando sus bienes hayan sido liquidados, las obligaciones que no alcanzó a pagar no podrán volver a ser exigidas.

Tenga en cuenta que se puede acoger a esta Ley cada 10 años, así que no desperdicie las oportunidades para refinanciar sus deudas, en plazos que estén más acordes con sus condiciones económicas actuales.

¿Cuándo puede acogerse a la Ley de insolvencia económica?

Puede comenzar el trámite de insolvencia cuando usted ya ha intentado pagar sus deudas a través de opciones como el rediferido, la compra de cartera, la consolidación y reestructuración de deudas, pero su situación económica aún le impide cumplir con los pagos acordados.

Requisitos para acogerse a esta ley:

  • No estar registrado como comerciante ante la Dian o la Cámara de Comercio.
  • Deber a dos o más personas o entidades.
  • Haber dejado de pagar por más de noventa días o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.

Tenga en cuenta

  • Si tiene deudas al día, es necesario que las que están atrasadas representen al menos la mitad del total de todas sus deudas.
  • Durante un tiempo, no tendrá acceso a productos de financiación del sistema financiero.
  • Si no llega a un acuerdo de pago, el patrimonio que ha construido a lo largo de su vida quedará en riesgo.
  • No puede haber cedido ningún bien en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud del acogimiento.

Existen empresas de asesoría legal especializadas en insolvencia que pueden ayudarle a preparar su caso, pero, si usted lo prefiere, puede ir directamente a uno de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derecho.