Este martes, 22 de agosto, se lleva a cabo la audiencia pública en la que la Corte Constitucional escucha posiciones a favor y en contra de la ‘paz total’, ley demandada ocho veces ante el alto tribunal. La senadora María Fernanda Cabal, también representando a sus copartidarias Paola Holguín y Paloma Valencia, expresó sus argumentos que aconsejan declararla inconstitucional.

La acción pública presentada se sustenta en tres cargos que la senadora explicó. El primero es: “la violación a las reglas de formación de las leyes contenidas en la Constitución política, artículos 157, 160 y 161; violación al reglamento del Congreso, y violación a la Ley 65 de 1993″.

En este punto, Cabal argumentó que no se tuvo en cuenta el concepto obligatorio del Consejo de Política Criminal.

“Aportamos en nuestra demanda escrita la certificación del secretario general del Senado, donde no se presentó concepto alguno. En conclusión, el concepto previo debe ser interpretado como parte del diseño institucional colombiano, cuyo desconocimiento conlleva la afectación de la validez de las normas, que por su alcance y contenido requieran del mismo”, dijo Cabal.

“La ley de ‘paz total’ es inconstitucional”: procuradora general Margarita Cabello en audiencia pública

Segundo, las senadoras argumentaron que hubo vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible. Aseguró que en la conciliación se suplantó la decisión de las comisiones primeras conjuntas, dado que se llevó a plenarias un inciso del artículo 2 que no fue discutido en dicha instancia.

“Ese es el que faculta la posibilidad de negociar con las disidencias de las Farc. ¿Qué pasa en la plenaria de Cámara? Ese artículo no se discute y no se vota, pero adicionalmente hay tres artículos. El 10, 11 y 12″, manifestó la senadora.

Corte Constitucional convocó audiencia para debatir la segunda demanda contra la Paz Total. Foto: Ministerio de Justicia

Cabal expresó que los primeros dos artículos mencionados, que tienen que ver con el servicio social para la paz, fueron eliminados en las comisiones conjuntas. El 12 se votó negativo, pero la comisión de conciliación los revivió todos.

“Señores magistrados, ustedes saben que los artículos eliminados no pueden ser incluidos en la conciliación y no pueden revivirse. Es un exceso en el que incurrió la comisión de conciliación”, agregó la parlamentaria del Centro Democrático.

En tercer lugar, la senadora mencionó el artículo 5 en el parágrafo uno, específicamente el inciso dos. Este permite admitir como “voceros” a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias, incluso aquellos privados de la libertad.

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“Este artículo es un disfraz de una amnistía y un indulto para conceder libertades a procesados y condenados, desconociendo aspectos constitucionales como el artículo 250 de las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 13 de igualdad ante la ley y la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24″, manifestó Cabal.

La senadora aseguró que existió “omisión legislativa” al aprobarse el aparte, “en detrimento del derecho de las víctimas”.

“La ley de ‘paz total’ es inconstitucional”: procuradora general Margarita Cabello en audiencia pública

En medio de los horrores perpetrados por el ELN, a pesar de haber un cese al fuego o de la violenta ola de acciones ofensivas de las disidencias de las Farc que supuestamente buscan dialogar, el Gobierno sigue intentando establecer la ley de ‘paz total’. Por ello, una audiencia pública es llevada a cabo en la Corte Constitucional.

La procuradora Margarita Cabello. Foto: A.P.I

Críticas y señalamientos han caído sobre la propuesta desde diferentes sectores políticos o figuras de autoridad del Estado. Ese es el caso de la Procuraduría General de la Nación, que fue determinante en sus comentarios durante la plenaria.

En cuatro puntos, la procuradora Margarita Cabello resumió los conflictos que el organismo de control presenta ante tal iniciativa, dentro de los que recalcó que dicha legislación no se ajusta a la Constitución Política de Colombia.

El primer punto que usó como argumento fue que la ley no tiene en cuenta las diferencias que debe haber en cuanto a la articulación institucional para negociaciones con grupos armados al margen de la ley y para aquellas con organizaciones criminales con alto impacto.

“La legislación debe ser precisa, sin vacíos significativos que den lugar a interpretaciones contrarias, para que no se entienda que esos vacíos puedan ser llenados mediante reglamentación del Ejecutivo”, indicó la institución.

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Como segundo parámetro, Cabello aseveró que, por falta de claridad, las disposiciones de la ‘paz total’ permiten interpretaciones en las que podría otorgárseles la libertad a personas, ignorando las órdenes, medidas de aseguramiento o condenas vigentes, vulnerando las decisiones de la justicia.

“No se establecen condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de vocero de paz, pues no se indica el vínculo que debe existir entre un individuo y una organización de crimen de alto impacto, para que pueda ser reconocido como vocero de paz y, por esa vía, recuperar su libertad”, siguió diciendo.

Añadió: “Llamo la atención por el hecho de que la ley incluya como voceros a los ‘integrantes de organizaciones sociales y humanitarias’, sin que exista una definición legal sobre el contenido de dicha categoría”.

El tercer punto tiene que ver con algunas partes de la ley que hablan de manera abstracta sobre la protección de los derechos de las víctimas, sin establecer una participación detallada de las mismas en los procedimientos.

“En ese sentido, los afectados por crímenes graves no tienen la oportunidad de ser escuchados para que el Gobierno nacional y los jueces valoren la proporcionalidad de las medidas en términos de no repetición”, sostuvo.

Procuraduría. Foto: Guillermo Torres

Asimismo, Margarita Cabello añadió como cuarto ítem de su discurso: “Se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la ley de ‘paz total’, si el Congreso de la República hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, que habría aportado ilustración relevante sobre las materias técnicas que hacen parte de los esquemas de sometimiento previstos en la norma analizada”.

Finalmente, aclarando que no se opone a los esfuerzos de paz hechos por el Gobierno, pidió atención para respetar el orden constitucional. “Por esas razones, no hay duda de que la ley de ‘paz total’ carece de la especificidad mínima necesaria para cumplir los mandatos superiores y, en consecuencia, sus disposiciones deben someterse a un escrutinio estricto por la Corte Constitucional”, enfatizó.