La Corte Constitucional tomó una decisión fundamental sobre la ley de ‘paz total’ que había sido aprobada por el Congreso. La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez pide tumbarla en su totalidad porque considera que se presentaron problemas de forma, entre otras porque el Consejo de Política Criminal no emitió su concepto.

El senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, aseguró que la decisión que estudia el alto tribunal la habían alertado en una demanda que presentó en contra de la ley. “Lo advertimos en nuestra demanda contra la ley de paz total y esta ponencia de Corte Constitucional lo ratifica: 1. No hubo concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal; 2. Se plantean beneficios para reincidentes FARC (prohibidos por el Bloque de Constitucionalidad). Urge pronunciamiento. ¡El cumplimiento del Estado social de Derecho está en juego!”, aseguró Motoa.

Otro de los argumentos de Ibáñez para la ponencia es que el Congreso habría votado sin información suficiente en la sesión del 3 de noviembre de 2022. A eso se le suma que la Procuraduría emitió un concepto en el que también había pedido tumbar varios aspectos de la ley.

Uno de los puntos claves de la ley que ha causado profunda polémica es que abría la puerta a que desertores del acuerdo de paz de La Habana pudieran llegar a negociar de nuevo con el Estado, contrario al artículo 66 transitorio de la Constitución Política.

Precisamente, una de las mayores críticas es que se pudiera volver a negociar con Iván Márquez, cabecilla de la Segunda Marquetalia.

La demanda en contra de la ley fue aceptada desde diciembre del año pasado y radicada el 15 de noviembre del 2022. La ponencia del magistrado Ibáñez argumenta que es inconstitucional la ley de “política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”.

La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley, que permite la negociación para firmar un acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.

“Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, establece el artículo.