El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1419 de 2026, mediante el cual estableció medidas tributarias, aduaneras y cambiarias dirigidas a personas naturales y empresas afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.

De acuerdo con la norma, las medidas buscan atender las causas de la perturbación y evitar la extensión o agravación de los efectos derivados de la calamidad. Su aplicación deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, ser consistente con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y corresponder a los lineamientos y límites fiscales adoptados por el Consejo Superior de Política Fiscal.

Entre las disposiciones se incluyen mecanismos para facilitar el cumplimiento de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Según Jeisson Ramírez, especialista en derecho tributario radicado en Antioquia, el decreto contempla herramientas para los contribuyentes afectados por la emergencia.

“Mediante este decreto se crean facilidades abreviadas para el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dian”, señaló.

La normativa también permite reprogramar facilidades de pago vigentes y establece reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios.

“Se permite reprogramar facilidades vigentes y se establecen reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios. Adicionalmente, se crean algunos mecanismos para terminar controversias con la DIAN y finalmente se permiten donaciones o pagos en especie por personas naturales afectadas, dándoles el tratamiento de no constitutivo de renta o ganancia ocasional”, explicó Ramírez.

El decreto fija una tasa de interés moratorio del 4,5 % anual para las obligaciones cobijadas por estas medidas. Los contribuyentes podrán solicitar los beneficios hasta el 19 de noviembre de 2026.

Además, quienes tuvieran una facilidad de pago vigente al 10 de agosto podrán solicitar, por una sola vez, una reprogramación de hasta 12 meses para las cuotas exigibles entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2026. La solicitud no será considerada un incumplimiento del acuerdo vigente.