Este jueves, 21 de marzo, Ecopetrol informó sobre la decisión adoptada por la Corte de Países Bajos en relación con Refinería de Cartagena (Reficar) y el proceso de reestructuración financiera de CB&I N.V., filial de McDermott International Ltd.

Mediante ese plan, Reficar, entre otros aspectos, recibirá acciones preferenciales convertibles en el 19,9 % del capital común de McDermott International Ltd. (matriz de CB&I N.V.), grupo empresarial con presencia en más de 54 países, especializado en ingeniería para la industria energética, así como en soluciones de bajas emisiones en carbono.

Un juez de la Corte del Distrito de Ámsterdam en Países Bajos fue el encargado de sancionar el plan alternativo de reestructuración para CB&I N.V., presentado por un experto independiente designado por dicha Corte.

“Con esta decisión judicial, Reficar logra consolidar la defensa de sus intereses y los de la Nación”, destacó la compañía.

Expresidente de Reficar, a pagar 5 años de prisión por multimillonario desfalco

En un fallo de 143 páginas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de cinco años de prisión contra los expresidentes de Reficar Orlando José Cabrales Martínez y Felipe Castilla Canales, por las irregularidades en la puesta en marcha del megaproyecto que tenía como objetivo ser la refinería más importante del país.

En un fallo de 143 páginas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de cinco años de prisión contra los expresidentes de Reficar Orlando José Cabrales Martínez y Felipe Castilla Canales. | Foto: Foto: Cortesía Ecopetrol

En el estudio del recurso de apelación, la Sala consideró que no existían motivos para anular todo lo actuado dentro del juicio contra Cabrales y Castilla, rechazando los alegatos de los abogados defensores, que insistieron en una vulneración a su debido proceso de legítima defensa.

Los abogados de los condenados señalaron que durante la recta final del proceso penal, que se desarrolló de manera virtual en medio de las restricciones por la pandemia, la jueza novena de conocimiento no encendió la cámara.

Además, los defensores aseguraron de la jueza: “En ocasiones no estaba atenta al desarrollo de la audiencia porque o estaba atendiendo otras diligencias o porque se desconectaba para atender asuntos personales”.

Este cuestionamiento fue rápidamente rechazado por el Tribunal, que manifestó que nadie les obliga a los jueces tener su cámara encendida durante el juicio.

“(...) a las diferentes sesiones de audiencia concurrieron siempre los mismos abogados de la defensa y el señor Felipe Castilla Canales, quienes ahora alegan el decreto de nulidad, pero ninguno de ellos hizo alguna postulación a la señora juez con miras a que prendiera la cámara, tan siquiera hicieron observaciones al respecto”.

En el extenso fallo se alega que no se presentaron evidencias para concluir que la juez falló con desconocimiento de prueba:

“(...) aunque en algunas oportunidades la señora juez no respondió de manera célere a las objeciones o solicitudes de las partes, ello obedeció como lo explicó la funcionaria y el colaborador que la acompañó a las diligencias, a problemas de conexión y del micrófono del computador, pero superados esos inconvenientes la juez siempre se pronunció frente a lo que sucedía en la audiencia, eso es lo que percibe la sala”.

Este cuestionamiento fue rápidamente rechazado por el Tribunal, que manifestó que nadie les obliga a los jueces tener su cámara encendida durante el juicio. | Foto: Ecopetrol