En la tarde del miércoles 6 de mayo, la Corte Constitucional tumbó el decreto legislativo 44 del 21 de enero de 2026, por medio del cual se adoptaron “medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social”.

Emergencia económica: Corte Constitucional tumbó decreto del “aporte solidario de energía”

Para conocer los criterios que manejó la Corte Constitucional, SEMANA dialogó con María Alejandra Pedraza, asociada en Hollman & Knight Asociada, la cual analizó los pormenores de la decisión.

SEMANA: ¿Qué criterios específicos del artículo 215 de la Constitución consideró incumplidos la Corte Constitucional de Colombia para declarar inexequible el decreto, particularmente en materia de conexidad, necesidad y proporcionalidad?

María Alejandra Pedraza (M. P.): Aunque aún no se ha publicado el comunicado oficial, la información conocida confirma que la inexequibilidad del Decreto 044 de 2026 se explica, en primer lugar, por un efecto de inexequibilidad por consecuencia, tras la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 1390 que dio origen a la emergencia económica (Sentencia C-075 de 2026).

No obstante, desde el análisis material se advierte que las medidas de este decreto no acreditaban una conexidad directa y específica con las causas de la emergencia, ni la necesidad de acudir a un mecanismo extraordinario cuando existían alternativas ordinarias. Por otra parte, planteaba problemas de inequidad al imponer una carga focalizada sobre un segmento específico del sector energético sin justificación adecuada.

La Corte Constitucional explicó los detalles de la desición. Foto: Getty Images

SEMANA: ¿Hasta qué punto el Ejecutivo puede crear o modificar cargas tributarias durante un estado de emergencia sin vulnerar la reserva de ley en materia fiscal y el principio de legalidad tributaria?

M. P.: El artículo 215 de la Constitución permite al Ejecutivo, de manera excepcional y transitoria, crear o modificar tributos mediante decretos legislativos, pero bajo condiciones estrictas.

Estas medidas deben estar directamente dirigidas a conjurar la emergencia, ser indispensables, es decir, no sustituibles por mecanismos ordinarios, y respetar los principios de proporcionalidad y temporalidad.

En ese sentido, no se trata de un poder tributario pleno, sino de una habilitación excepcional y restringida, sujeta a un control constitucional riguroso.

No obstante, desde una perspectiva institucional, preocupa que el uso recurrente de este mecanismo pueda desdibujar el rol del Congreso en materia tributaria, especialmente si las medidas adoptadas responden más a fines recaudatorios que a la atención directa de las causas de la emergencia, lo cual, conforme al artículo 338 de la Constitución, es un ámbito propio del legislador.

SEMANA: ¿Qué efectos jurídicos produce la inexequibilidad en este caso concreto? ¿Hay lugar a devolución de pagos realizados por las generadoras o la Corte podría modular los efectos de la sentencia?

M. P.: Según la información conocida, la Corte habría dado efectos retroactivos a su decisión (Sentencia C-115 de 2026). Esto implicaría la devolución o compensación de los valores pagados por la contribución, con un plazo de hasta seis meses para que la Dian habilite los mecanismos correspondientes, y se otorgaría un descuento tributario del 100 % del valor económico de la energía entregada en especie, debidamente certificada, con el fin de restablecer la situación de los contribuyentes afectados.

SEMANA: ¿Cómo cambia el escenario financiero y regulatorio para las generadoras de energía tras la eliminación de este impuesto extraordinario y qué implicaciones tiene para la inversión en el sector?

M. P.: El impacto es positivo. Para las compañías que alcanzaron a realizar el primer pago o a cumplir la entrega en especie, la decisión tiene un efecto favorable en su flujo de caja, por la posibilidad de recuperar esos valores.

El decreto contaba con medidas para los actores del sector energético. Foto: Getty Images

Sin embargo, dado que, según el gremio, la mayoría de las empresas no alcanzó a cumplir la obligación por la suspensión temprana del decreto, el principal efecto es la eliminación de un riesgo regulatorio relevante y de una carga que habría afectado su rentabilidad en forma totalmente imprevista.

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Desde el punto de vista jurídico, la decisión de la Corte Constitucional envía un mensaje de seguridad jurídica, en la medida en que confirma que las medidas tributarias en estados de emergencia están sujetas a un control estricto y deben cumplir requisitos claros, lo que podría reducir la creciente incertidumbre para la inversión.