La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un nuevo golpe al decreto de emergencia económica que expidió el Gobierno del presidente Gustavo Petro para atender las afectaciones que provocó la ola invernal en Córdoba y otras regiones del país. En esta ocasión, suspendieron provisionalmente varios artículos y numerales del acto que ordenó medidas para reubicar unidades de producción agropecuaria y activos rurales.
Desde el alto tribunal informaron: “La Sala Plena suspendió provisionalmente el artículo 4, el parágrafo del artículo 7, el artículo 9 y el parágrafo 2.º del artículo 13. Asimismo, suspendió provisionalmente la expresión “o culminará” del inciso primero del artículo 8, así como el numeral 4 y el parágrafo del mismo artículo”.
Uno de los golpes más fuertes de esa decisión está en la suspensión del parágrafo del artículo 7, teniendo en cuenta que autorizaba a la Agencia Nacional de Tierras para que familias registradas en el Registro Único de Damnificados pudieran hacer uso inmediato de tierras del Estado para su reubicación.
Esa norma fijaba: “La Agenda Nacional de Tierras podrá autorizar la ocupación del predio por parte de las familias registradas en el Registro Unicode Damnificados, las cuales podrán ser beneficiarias de su adjudicación definitiva, siempre que cumplan los requisitos para el efecto”.

Otro de los golpes que recibirá el Gobierno con esta decisión tiene relación con la suspensión del artículo 4, el cual permitía al Estado “limpiar”, jurídicamente hablando, un predio cuando la compra se diera para atender una emergencia, incluso por encima de líos legales que tuviera esa inmueble.
Ese artículo establecía: “La adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social consagrados en el presente decreto conllevará en favor de la entidad pública adquiriente el saneamiento automático de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio”.
El Gobierno Petro no podrá acudir a ese “saneamiento automático” sobre títulos defectuosos, problemas de tradición, embargos, medidas cautelares, hipotecas o cualquier tipo de problema legal que tenga ese tipo de predios para atender la emergencia.
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— Revista Semana (@RevistaSemana) April 11, 2026
El artículo 9, que también se quedó sin efectos jurídicos de manera provisional, le permitía a la Agencia Nacional de Tierras identificar y recuperar rápidamente tierras del Estado para regular el uso del agua y el suelo. Esas tierras también habrían servido para reubicar y manejar las inundaciones.
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 13, el cual fijaba la atención de beneficiarios sobre medidas de restitución; la Corte suspendió la norma que ampliaba esas herramientas para víctimas del conflicto que estuvieran en ese tipo de procesos y comunidades étnicas con reclamaciones territoriales.
