Emergencia económica

Corte Constitucional suspendió cobro de la cuota del impuesto al patrimonio prevista para el 4 de mayo

Muchos empresarios habían optado por no pagar ni la primera cuota, seguros de que en el Alto Tribunal se caería la medida. Pero la suspensión de la segunda es provisional y solo para unos.

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29 de abril de 2026 a las 2:36 p. m.
Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
Imagen de la sede de la Corte Constitucional. Foto: Sergio Acero / Colprensa

Como ha venido sucediendo con otras medidas tributarias relacionadas con las emergencias económicas, la Sala Plena de la Corte suspendió, de manera provisional, y solo para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentren en liquidación, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para ser cubierta el 4 de mayo de 2026.

La medida en cuestión es parte del artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, es decir, uno de los expedidos a la luz de la emergencia económica por fenómeno climático, expedidos por el Ministerio de Hacienda.

En concreto, la mencionada norma indica que: “se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.

Colombia tiene una larga historia de impuesto al patrimonio bajo distintos nombres y estructuras. Sin embargo, no es una figura tributaria común a nivel mundial.
Colombia tiene una larga historia de impuesto al patrimonio bajo distintos nombres y estructuras. Sin embargo, no es una figura tributaria común a nivel mundial. Foto: ADOBE STORE / GETTY IMAGES

Así fue la votación

Según la información preliminar del Alto Tribunal, la votación fue de 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en la presente decisión. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez y el magistrado Carlos Camargo Assis aclararon su voto.

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Las críticas al impuesto al patrimonio para personas jurídicas han versado alrededor del impacto negativo sobre la productividad, la competitividad y la estructura financiera de las compañías.

El artículo alrededor del cual, la corte anunció la decisión, dice lo siguiente: “la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-Dian, prescribirá el formulario para que los contribuyentes de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario declaren el impuesto al patrimonio el 1 de abril de 2026 y en esa misma fecha paguen una primera cuota del 50 %“.

Entre tanto, la segunda cuota, también del 50 %, se pagará el 4 de mayo de 2026. “La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el respectivo formulario de pago”.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila promovió el impuesto al patrimonio.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila promovió el impuesto al patrimonio. Foto: Colprensa

Es la columna vertebral del recaudo

El impuesto al patrimonio para personas jurídicas es considerado como la columna vertebral del recaudo para la emergencia económica decretada por el frente frío en 8 departamentos del país. Su recaudo ha sido estimado en al menos 6,3 billones de pesos, mientras que el total esperado para financiar las necesidades surgidas en medio del estado de excepción es de 8 billones de pesos.

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Se sabe que la mayor parte de los recursos que han ingresado a la Dian, por medidas tributarias en la emergencia, provienen de la “amnistía”, es decir, la ventana que quedó abierta para que los deudores normalizaran sus obligaciones con la Dian.

Varios revisores fiscales de compañías habían mencionado que las empresas estaban dispuestas a sumir consecuencias de no pagar el impuesto, previendo que se caería en la Corte.

Claro está, ahora, tendrán que revisar más a fondo, pues, por el momento, según lo conocido hasta el momento, la decisión solo recae sobre algunas personas jurídicas.