Tras la controversia desatada por la expedición del Decreto 0765 de 2026, relacionado con el saneamiento de predios rurales, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitieron un comunicado en el que buscan despejar las dudas sobre el alcance de la norma.

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Las entidades sostienen que el decreto no introduce mecanismos extraordinarios para la adquisición de tierras ni modifica el marco jurídico vigente, sino que reglamenta disposiciones ya previstas en la legislación colombiana.

Uno de los principales cuestionamientos surgidos tras la publicación del decreto apuntaba a una posible sustitución de las competencias de los jueces y de los registradores de instrumentos públicos.

Frente a ello, el Gobierno fue enfático en señalar que la medida no desplaza a los jueces ni elimina la función calificadora de los registradores.

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Según el comunicado, el saneamiento automático de la propiedad es una figura que ya existe en el ordenamiento jurídico colombiano desde la Ley 160 de 1994 y que ha sido aplicada en otros sectores, como infraestructura de transporte, parques nacionales y proyectos de generación eléctrica. En ese sentido, el Decreto 0765 únicamente desarrolla la reglamentación para el sector agropecuario.

El Ministerio también aclaró que las acciones judiciales e indemnizatorias de terceros continúan plenamente vigentes.

El decreto, precisa el documento, excluye del saneamiento los predios que sean objeto de procesos de restitución de tierras, medidas de protección patrimonial para víctimas del conflicto, decisiones cautelares ordenadas por jueces o afectaciones ambientales y culturales. De esta manera, insiste el Gobierno, no se alteran las garantías de quienes puedan reclamar derechos sobre los inmuebles.

El polémico decreto del Ministerio de Agricultura. Foto: Pantallazo decreto del Ministerio de Agricultura.

Respecto a los registradores, el Ejecutivo explicó que el decreto no elimina su facultad de calificar los actos sujetos a inscripción.

La función registral, añade, se mantiene conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012. Asimismo, indicó que la creación de un código registral especial tiene únicamente fines publicitarios para identificar los predios saneados y no constituye una limitación al derecho de dominio.

En respuesta a las críticas sobre el proceso de expedición de la norma, el Ministerio afirmó que el decreto cumplió con los procedimientos de técnica normativa y que la reducción del tiempo de publicación para comentarios ciudadanos fue autorizada por la regulación vigente debido a la justificación presentada por la entidad promotora.