La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó una multa millonaria contra Movistar por contactar sin autorización a usuarios de otra compañía.

SEMANA dialogó con la abogada Angie Monroy, de Scola Abogados, sobre las implicaciones legales del caso y las obligaciones actuales en el tratamiento de datos personales.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales, adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó una sanción de $670 millones a Movistar tras evidenciar el uso indebido de datos personales en actividades de prospección comercial.

De acuerdo con la entidad, la empresa contactó reiteradamente ―por mensajes de texto, WhatsApp y llamadas telefónicas― a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones sin contar con su autorización previa, expresa e informada.

“Las actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes o llamadas sin autorización vulneran el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y la ley”, señaló la Delegatura.

La SIC recalcó que estas prácticas “no son ni pueden considerarse una conducta menor”, y recordó que el derecho a la protección de datos personales garantiza la intimidad y la tranquilidad de los ciudadanos, al protegerlos de comunicaciones invasivas o no deseadas.

Además, el organismo advirtió que las empresas deben cumplir estrictamente con los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y la más reciente Ley 2300 de 2023, conocida como “ley dejen de fregar”, que amplía las restricciones para los contactos con fines comerciales.

Movistar es uno de los operadores móviles principales de Colombia. (Imagen de referencia) | Foto: SEMANA

SEMANA: ¿Cómo debe interpretarse hoy un “consentimiento válido” para el uso de datos personales?, ¿sigue siendo suficiente el consentimiento tácito o ahora es obligatorio que sea previo, expreso e informado?

Angie Monroy, de Scola Abogados (A. M.): la autorización es el consentimiento que el titular otorga para que sus datos sean utilizados por el responsable, y debe solicitarse de manera previa al uso, es decir, a más tardar al momento de la recolección.

El titular debe ser informado sobre qué datos serán utilizados y con qué finalidad, y la empresa debe conservar prueba de que dicha autorización fue otorgada.

El consentimiento puede ser otorgado de forma escrita, oral o tácita, pero el responsable debe demostrar que la obtuvo de manera válida. Esa obligación probatoria lo hace más complejo.

En suma, las empresas deben obtener autorización previa, expresa e informada antes de realizar cualquier actividad comercial, y conservar siempre evidencia de ello.

SEMANA: ¿Qué debe hacer el usuario si se siente agobiado por las llamadas o mensajes comerciales?

A. M.: la ley les otorga a los ciudadanos el derecho de revocar la autorización y solicitar la eliminación de sus datos. Si no existe una obligación contractual o legal que justifique conservar la información, el titular puede exigir su supresión ante la empresa responsable o encargada del tratamiento.

Además, la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Ley 2300 de 2023 permiten a cualquier persona inscribir su número celular en el Registro de Números Excluidos (RNE).

Esto evita la recepción de mensajes, correos o llamadas con fines publicitarios o comerciales. Es un mecanismo gratuito y eficaz para proteger la privacidad.

SEMANA: ¿Cuáles son los principales errores que cometen las empresas en sus estrategias de prospección comercial?

A. M.: A partir de las sanciones impuestas por la SIC desde la entrada en vigor de la Ley 1581 de 2012, se identifican fallas recurrentes en el manejo de datos. Entre ellas:

  • Usar y compilar datos sin autorización o no conservar evidencia de ella.
  • No responder consultas o reclamos dentro de los plazos legales.
  • Omitir información sobre los derechos de los titulares y la finalidad de la recolección.
  • No garantizar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos.

Solo cuando las empresas asuman un compromiso real con la protección de datos personales, se mitigarán los riesgos legales y reputacionales.

Superintendencia de Industria y Comercio | Foto: Guillermo Torres Reina