El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020 en lo relacionado con la emisión de los Bonos de Riesgo.
Según esto, los Bonos de Riesgos pueden ser emitidos por parte de las empresas que se han visto afectadas por la crisis ocasionada por la covid-19, con el fin de adelantar el reperfilamiento de pasivos a través de la emisión de estos valores.
De acuerdo con el proyecto de Decreto, estos bonos de riesgo podrán negociarse a través de los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Adicionalmente, y siempre que la naturaleza del emisor lo permita, podrán ser convertidos de manera total o parcial en cuotas, partes de interés social o acciones, sean éstas ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
Este tipo de papeles, podrá incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el Acuerdo, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.
En caso de liquidación de la sociedad, los Bonos de Riesgo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos.
Salvo que se trate de Bonos de Riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales, las cuales en este caso recuperan la prelación de primer grado, o de acreencias garantizadas cuando las garantías se extiendan a los Bonos de Riesgo, caso en el cual conservarán los privilegios legales que les corresponden en virtud de la naturaleza de la garantía.
Por otra parte, estos papeles pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la sociedad se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, contados a partir del momento en que la sociedad comience a generar utilidades netas.
Los Bonos de Riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación, o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cumpliendo con los requisitos establecidos para esos mercados.
¿Cómo acceder a esta facilidad?
Para efectos de la realización de una oferta pública de los Bonos de Riesgo, deberá quedar expreso en el Acuerdo, la intención de inscribir al emisor y los Bonos de Riesgo en el RNVE.
Además, el documento donde conste la emisión de los Bonos de Riesgo, deberá contener como mínimo lo siguiente:
- La denominación “Bono de Riesgo” debidamente destacada y la fecha de expedición.
- La clase de bono y condiciones de conversión.
- El nombre de la entidad emisora, su domicilio principal y el de las sucursales u oficinas a las cuales puede acudir el tenedor para el pago de las prestaciones que genere a su favor el Bono de Riesgo.
- El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad emisora.
- La serie, número, ley de circulación, valor nominal y primas, si las hubiere.
- El número de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo. Además, los cupones deberán tener la misma ley de circulación del Bono de Riesgo.
- El rendimiento del Bono de Riesgo o la indicación clara sobre la inexistencia del mismo.
- El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, según lo pactado en el Acuerdo.
- Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se hagan exigibles los rendimientos y/o el capital, el emisor del Bono de Riesgo no cuenta con los recursos necesarios para atender su pago.
Por otra parte, el Fondo Nacional de Garantías podrá expedir u otorgar garantías o avales para la emisión y colocación de Bonos de Riesgo, tal y como ha dicho que lo hará con otras emisiones de bonos en el segundo mercado en la Bolsa de Valores de Colombia.
El plazo para enviar comentarios al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vence el 11 de febrero de 2021.