Solo durante 40 minutos, hasta las 7 de la noche, estará expuesto para comentarios el borrador de norma del Ministerio de Hacienda, para modificar el calendario tributario y permitir que los afectados por el terremoto del 10 de agosto posterguen el cumplimiento de la obligación con la Dian.
Este 12 de agosto inicia el calendario con los vencimientos, según los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente, para presentar la declaración de renta.
No obstante, en medio de la emergencia económica y social, propiciada por la grave afectación que deja el terremoto, en algunos departamentos se aplazan las fechas.
En qué zonas
La norma aplica si se tiene domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de las siguientes regionales:
Valle del Cauca: Cali (05), de impuestos y aduanas de Palmira (15). De impuestos y aduanas de Tuluá (21) y de impuestos y aduanas de Buenaventura (35).
Risaralda: de impuestos y aduanas de Pereira (16).
Quindío: de impuestos y aduanas de Armenia (01).
Caldas: de impuestos y aduanas de Manizales (10).
Chocó: de impuestos y aduanas de Quibdó (18).
Cauca: de impuestos y aduanas de Popayán (17).
Nuevas fechas
Según el documento, el plazo especial previsto en este parágrafo también será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, como afectados de manera grave por el evento sísmico, mediante certificación o reporte oficial expedido por la UNGRD.
Requisitos
Según se manifiesta en el proyecto de decreto, para efectos de la aplicación de los plazos especiales previstos en el decreto, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario —RUT a 10 de agosto de 2026.
Ojo: Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario —RUT con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios con anterioridad a la ocurrencia del evento sísmico.
El argumento
Como sustentación a la medida expuesta, el Ministerio de Hacienda argumenta lo siguiente: las consecuencias derivadas del evento sísmico dificultan temporalmente el normal desarrollo de las actividades económicas, personales y administrativas de los habitantes de los territorios afectados, debido, entre otros factores, a daños materiales, restricciones de movilidad, alteraciones en las comunicaciones y en el acceso a servicios, así como a las actividades propias de atención de la emergencia y recuperación de las zonas afectadas. Estas circunstancias pueden incidir directamente en la capacidad de las personas naturales domiciliadas en esos municipios para atender oportunamente sus obligaciones tributarias