Un fallo histórico de la Corte Constitucional provocaría que los operadores móviles, que ofrecen servicios de telefonía e internet en todo el país, tengan que modificar algunos de los procesos con los que ofrecen a sus clientes productos y servicios.

El alto tribunal, tras una férrea decisión, declaró inexequible una norma que le permitía a los operadores de telefonía celular armar planes que incluían ciertas aplicaciones o servicios escogidos por el mismo operador.

Así cambiará el panorama. Foto: Getty Images

La práctica, que fue tumbada por la Corte, favorecía a unos contenidos sobre otros y le quitaba la libertad a los usuarios a decidir qué plataformas usar, lo que va en contra de la neutralidad de la red y vulnera derechos tales como la libertad de expresión y el acceso a la información.

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El apartado analizado fue el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que daba permiso a los proveedores de servicios de internet a ofrecer planes diferenciales de acuerdo a los perfiles de consumo de sus usuarios.

Esta práctica facilita la imposición de aplicaciones específicas en planes móviles bajo un modelo denominado zero rating.

Serán impactados varios operadores. Foto: Patricia Rincón

¿Qué cambiará para los usuarios ahora con la decisión de la Corte?

Esta práctica normalmente permitía que los operadores le ofrecieran a los usuarios acceso gratuito a aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram, sin que el consumo y uso de estas plataformas afectaran el plan contratado.

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Esta práctica cambiará. Aunque la sentencia no obliga a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios adicionales, sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente qué plataformas quieren que sean gratuitas.

La Corte dejó en firme su decisión. Foto: Getty Images

Aunque esta práctica en apariencia demostraba una ampliación en el acceso, lo cierto es que limitaba la navegación adquirida a unas pocas plataformas, lo que condiciona el uso del internet por parte de algunos sectores que tenían un mayor nivel de vulnerabilidad.