Luego del recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda ante el Consejo de Estado, el Alto Tribunal emitió un auto que favorecerá la caja del Estado, la cual ha estado deficitaria, en medio de la crisis fiscal.
El auto, conocido por SEMANA, resolvió las solicitudes de suspensión provisional presentadas en el proceso principal y en otros acumulados.
Según explicaciones de un experto consultado por este medio, con la decisión emitida por el Consejo de Estado, recobraría plenamente la vigencia el Decreto 572, relacionado con el cobro de un incremento en la retención en la fuente y de autorretención para determinadas actividades económicas.
“Lo que se revoca es la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del mencionado decreto”, explicó la fuente, que además agregó: “el Consejo de Estado modula los efectos temporales de esta decisión, disponiendo que su aplicación se haga efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la ejecutoria, con el fin de permitir ajustes operativos de los agentes de retención y garantizar seguridad jurídica. En consecuencia, el esquema de autorretenciones definido por el decreto continúa aplicándose mientras se decide de fondo su legalidad”.
Antecedentes
El proceso se inició a partir de una demanda de nulidad del decreto en mención, con el argumento de que en la medida había “desconocimiento de los criterios legales para definir las tarifas de retención y autorretención en la fuente y un exceso de la facultad reglamentaria”.
El alegato del demandante también se refirió a que, en el fondo, se estaba aplicando una modificación al impuesto de renta. Todo, porque “éste se liquida sobre la base gravable depurada, pero en el decreto acusado las tarifas se calculan sobre los ingresos brutos, lo que genera anticipos superiores al impuesto a cargo”. Es decir, los contribuyentes tenían que pagar más, anticipadamente, pues la retefuente es eso, un anticipo del impuesto de renta.
Adicionalmente, en la demanda también se alegó que con la medida se ampliaba el universo de contribuyentes de retenciones, tema que no podía ser parte de una decisión del Ejecutivo, sino que debe pasar por el Legislativo.
Con esas prerrogativas, el 17 de julio de 2025, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional (como medida cautelar).
Acto seguido, el Ministerio de Hacienda presentó sus alegatos. Por supuesto, se opuso a la petición de medida cautelar.
En agosto del año pasado, la medida cautelar de suspensión provisional fue negada, pero el demandante interpuso recurso de reposición.
Sobre el recurso de súplica de MinHacienda
El Ministerio de Hacienda, por su parte, alegó fundamentos económicos y técnicos que demuestran la suficiencia y adecuación de la motivación de su petición.
Con el ánimo de defender la medida, manifestó que el nuevo esquema tarifario de las retenciones no es generalizado, sino focalizado en las actividades económicas que tienen brecha entre el impuesto y la retención en la fuente. Con ello se busca: “recaudar el impuesto en la medida en que se va causando suaviza rezagos en el flujo de caja del tesoro de la Nación al tiempo que facilita el cumplimiento paulatino del contribuyente”, alegó.
Las decisiones
Según el auto fechado este 2 de junio, el Consejo de Estado decidió lo siguiente de manera textual:
1. Confirmar el auto del 22 de agosto de 202522, que negó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025.
2. Revocar los numerales 1 y 3 del auto del 07 de mayo de 202623, que suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. En su lugar, negar la medida cautelar.
3. Precisar que la revocatoria de la suspensión provisional dispuesta en esta providencia producirá efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto, término dentro del cual los agentes de retención y autorretención podrán ajustar sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración, sin perjuicio de las competencias de la administración tributaria.
4. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este auto, cúmplase lo resuelto y efectúense las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar.
5. Devolver el expediente al despacho de origen.