La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó por medio de una comunicación oficial a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que, como consecuencia del Auto Interlocutorio de fecha 7 de mayo de 2026 proferido por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad del Decreto 572 de 2025, se encuentran suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, los cuales modificaban tarifas y bases de retenciones y autorretenciones en la fuente.
La entidad aclara que la suspensión provisional tiene como efecto la aplicación de las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de mayo de 2025; además, que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.
De acuerdo con la Dian, desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la suspensión o exista un fallo definitivo, los agentes de retención deberán aplicar nuevamente las tarifas y bases que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto 572 de 2025.
Entre los principales cambios que vuelven a regir se encuentran:
- La base mínima para retención por prestación de servicios retorna de 2 UVT a 4 UVT.
- En compras de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial, el umbral vuelve de 70 UVT a 92 UVT.
- Para compras de café pergamino o cereza, la base mínima retorna de 70 UVT a 160 UVT.
- La tarifa de retención en compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional vuelve del 2,5 % al 1 %.
- En adquisición de vivienda, el límite para aplicar la tarifa del 1 % retorna de 10.000 UVT a 20.000 UVT.
- La cuantía mínima para no practicar retención en algunos pagos vuelve de 10 UVT a 27 UVT.
Por último, la Dian invitó a contribuyentes y agentes de retención a revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias bajo el régimen anterior.