Después de largos días, extensas jornadas de debate en el Congreso de la República, tanto en comisiones económicas de Senado y Cámara, como en plenarias, el proyecto de ley de Presupuesto para 2027 fue aprobado, pero ahora está en vilo, por lo que, al parecer, es un leve error de forma en el trámite.
La caída podría ser inminente y es lo que se revisa en estos momentos en el Ministerio de Hacienda, cuyo titular, Miguel Gómez Martínez, se dirigirá al país en este 21 de octubre.
En ese contexto, el congresista Christian Garcés, uno de los coordinadores ponentes del proyecto de ley, hizo una una solicitud expresa al gobierno de Abelardo De La Espriella.
“Solicito al presidente que, mediante gestiones legislativas y trámites administrativos, se respete el presupuesto que se había aprobado conjuntamente en segundo debate, en el que el Congreso y el Gobierno logramos importantes cambios para la salud, la atención de desastres y los subsidios de energía y gas, entre otros”, afirmó el parlamentario en su pronunciamiento.
¿Hay alguna salida?
Aunque el posible error parece inocuo podría causar un fuerte traumatismo político, debido a que el presupuesto podría terminar siendo expedido por decreto luego de haber surtido un proceso democrático en el Legislativo.
Todo sucedió porque se presentó una proposición que tenía el aval del Gobierno, pero que fue incluida como si hubiera sido votada en el Senado. Está relacionada con el artículo 65, que literalmente dice lo siguiente:
“Las operaciones de cobertura previstas en los artículos 129 de la Ley 2010 de 2019 - Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles- se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense”.
Y continúa: “Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos”.
Para rematar estableciendo que: “en caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podrán ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilización de los mismos”.
La alternativa de Garcés
Desde la perspectiva de Garcés, “si la diferencia entre los textos de Cámara y Senado no es subsanable, el Gobierno debe expedir por decreto el presupuesto aprobado en primer debate (art. 59, Decreto 111 de 1996) y después podemos ajustarlo con una ley de adiciones y usar las facultades entregadas en primer debate. Los recursos que logramos en el trámite del Congreso deben llegar a los colombianos”.
Habrá que esperar entonces los pronunciamientos de los juristas luego del análisis a fondo de la situación que podría desatar una tormenta política.