Por considerar que la petición del demandante es improcedente, carente de sustento, el juez veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de tutela que había sido interpuesta contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, en el emblemático caso de cesión del bloque gasífero Sinú-9, que ha sido objeto de seguimiento en medio de los escándalos relacionados con presuntos favorecimientos al empresario Serafino Iacono, recordado porque fue quien le vendió un apartamento de lujo al presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa.

Este mismo día (26 de enero), se conoció la renuncia de Orlando Velandia, presidente de la ANH, quien, sin embargo, negó que exista alguna relación entre el caso del Bloque Sinú-9 y su dimisión.

Un fuerte pulso se había desatado alrededor de este bloque, que, según las estadísticas existentes, tendría unos 21 millones de pies cúbicos como reservas probadas y otras tantas reservas probables. Es decir, es todo un ‘arsenal’ de gas, con estimativos según los cuales, representaría el 15 por ciento del potencial de producción de gas en Colombia

La acción jurídica la tramitaba Felipe Jesús Pimienta Barrios, representante legal de FG Oil & Gas Inc. Desde la perspectiva del demandante, había posibles afectaciones a los derechos fundamentales del debido proceso, pero el juez consideró que la ANH ha dado respuesta a todo lo que han requerido los ciudadanos y representantes legales de empresas de la industria extractiva, en torno a este caso.

La importancia del bloque Sinú-9, ubicado en el departamento de Córdoba, no solo es clave para la necesidad que tiene Colombia de aumentar sus reservas de gas en medio de una amenaza para la disponibilidad de este hidrocarburo, algo que viene sonando de tiempo atrás. El caso también es crucial por las grandes empresas involucradas en este contrato de exploración y producción y los nombres que hay detrás.

Orlando Velandia, de la ANH Foto: Cortesía: Naturgas

De hecho, la tutela fue interpuesta a nombre de FG Oil & Gas Inc. La cesión del contrato se produjo por considerar este bloque como de importancia estratégica para el país. Ahí, por haber tanto reservas probadas como probables de gas, queda una de las joyas de la corona para la seguridad energética de Colombia.

En su momento, la ANH alegó que, previo a la aprobación de la mencionada cesión de ese yacimiento, revisó con profundidad que se cumplieran los requisitos integrales, tanto financieros como sociales, ambientales y legales, por parte del proponente. Eso, alegó la entidad, es lo que corresponde en cualquier proceso contractual.

martillo de juez Foto: Publicaciones Semana GUILLERMO TORRES

De esa manera, tomó la decisión de proceder a la cesión, lo que hizo a Maurel & Prom Colombia Sociedad Ltda, que quedó con el 61 % del bloque, mientras que NG Energy (en la que sería accionista Iacono) conservó una participación no operativa de 39 %. Para ese momento, la ANH destacó el peso de la empresa a la que le adjudicó la mayoría del bloque: está listada en la Bolsa de París (Euronext) y tiene experiencia en América Latina y África.

Acto seguido llegó la tutela que ahora es fallada por un juez. “La acción judicial también buscaba la suspensión del acto administrativo que aprobó la cesión del contrato de Exploración y Producción (E&P) Sinú-9, medida que ya había sido negada previamente por el despacho judicial el 30 de diciembre de 2025″, señala la ANH.

También es importante mencionar que el fallo emitido por el juez hizo un recorderis: “la acción de tutela no puede ser utilizada para reemplazar los procedimientos ordinarios, crear instancias adicionales, reabrir etapas ya cerradas ni perseguir intereses económicos, en línea con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional”. En consecuencia, queda el interrogante de si el proceso judicial se retomará o no en otras instancias, por parte del demandante.