¿Qué es la tasa de reemplazo?
Colpensiones: La tasa de reemplazo corresponde al porcentaje del Ingreso Base de Liquidación (IBL) que se reconoce como mesada pensional en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
En otras palabras, es la proporción del ingreso laboral que es sustituida por la pensión.
¿Cómo se calcula?
C.: Para llegar al cálculo de la tasa de reemplazo hay que tener en cuenta que la edad mínima para la pensión, en las mujeres, es de 57 años, y en los hombres, de 62 años.
El cálculo parte de esa premisa y tiene en cuenta las semanas cotizadas por cada aportante, las cuales, en el Régimen de Prima Media que maneja Colpensiones, son 1.300 como mínimo.
Entonces, el IBL, que está definido según la Ley 100 de 1993, resulta del promedio de los salarios o ingresos sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los últimos 10 años antes del reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Dane.
¿Cuáles son las dos opciones?
C.: Según la norma vigente, si el promedio de toda la vida laboral actualizado resulta superior al de los últimos 10 años, el afiliado puede escoger, siempre que haya cotizado al menos 1.250 semanas.
¿En cuánto le quedaría entonces la tasa de reemplazo al que quiere retirarse?
C.: Para el número mínimo de semanas, la pensión corresponde a un porcentaje del IBL que oscila entre el 65 % y el 55 %, de forma decreciente según el nivel de ingresos.
¿Con base en qué decrece el porcentaje de la tasa de reemplazo?
C.: Se trata de un sistema progresivo, por lo tanto, a mayor ingreso (medido en salarios mínimos), menor es la tasa de reemplazo inicial.
¿Cómo pueden las personas aumentar la tasa de reemplazo?
C: Una opción es por incremento de semanas cotizadas, adicionales a las que son obligatorias (1.300).
A partir de 2005, la normativa establece que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300), la tasa de reemplazo se incrementa en 1,5 puntos porcentuales.
No obstante, el sistema fija límites: la pensión no puede superar el 80 % del IBL. El monto final oscila entre 70,5 % y 80 % del IBL, dependiendo del nivel de ingresos
También hay que tener en cuenta que en ningún caso la pensión puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, conforme a las reglas del sistema.
¿Cuándo hay lugar a reclamación porque el afiliado estima que lo liquidaron mal?
C.: la reliquidación pensional procede cuando se evidencian omisiones en semanas cotizadas, cuando hay inconsistencias en la historia laboral, cuando hay una aplicación incorrecta de la tasa de reemplazo. También cuando hay existencia de un número significativo de semanas adicionales no reflejadas adecuadamente.
Cada caso debe evaluarse de forma individual conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente.