Uno de los miedos de muchos conductores del país es que su vehículo sea inmovilizado por un agente de tránsito. Este procedimiento, que se da en las miles de carreteras del país, busca prevenir en la mayoría de los casos a otros actores viales, pues en la mayoría de casos el conductor o el vehículo no son aptos o no están en las condiciones.

Otra de las razones de muchos agentes para retener un vehículo y enviarlo a los patios es que se encuentra obstruyendo la vía o que está parqueado en un lugar prohibido.

En estos casos, la ley colombiana establece una excepción para evitar que el agente de tránsito se lleve el vehículo.

Los vehículos declarados en abandono generan congestión y contaminación en los patios de la ciudad. | Foto: Secretaría de Movilidad

Cómo evitar que le inmovilicen su vehículo

Si usted dejó su carro mal estacionado o parqueado en la vía pública, un agente está en todo el derecho de ponerle un comparendo y hacer el retiro del vehículo del corredor vial.

El artículo 127 del Código Nacional de Tránsito establece la reglamentación para el procedimiento de retiro de vehículos mal estacionados.

“La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo”, dicta el artículo.

El carro será conducido a un parqueadero autorizado, y los costos de grúa y parqueadero serán asumidos por el propietario o conductor del mismo.

Sin embargo, el parágrafo 1 de ese artículo sería el que salvaría a muchos conductores, pues establece que si el propietario del vehículo o el conductor del mismo se hace presente en el lugar en el que fue cometida la infracción, la autoridad de tránsito debe imponer el comparendo respectivo y no realizar el traslado.

Comparendo policía de tránsito Bogotá | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Multas de tránsito: esto le puede pasar si no las paga a tiempo

De acuerdo con cifras de Bogotá Cómo Vamos, en la capital se imparten más de dos mil comparendos al día, de las que una gran cantidad no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.

Un ejemplo es cuando una persona conduce a 55 kilómetros por hora en una vía en la que la velocidad máxima permitida es 50 kilómetros por hora, y una cámara salvavidas toma la fotografía para imponer el comparendo.

Sin embargo, varias de estas notificaciones no llegan y, tras un tiempo, el infractor no estará obligado a pagar la respectiva multa.

Así las cosas, el Ministerio de Transporte explicó que, si en tres años, después de puesta la multa, la autoridad de tránsito no realizó el cobro de la misma, prescribirá y no la podrá cobrar más adelante.

Asimismo, el concepto explica que el infractor deberá ser notificado dentro de los siguientes cinco días hábiles o será absuelto.

Sin embargo, existen dudas respecto a qué puede pasar si no se pagan a tiempo dichas multas. Por ejemplo, la Secretaría de Movilidad de Cali, a través de la oficina de Cobro Coactivo, dijo que adelantan procesos legales a conductores que aún no han hecho sus pagos.

¡La calle no es un parqueadero!" se indica desde la Alcaldía de Ibagué. | Foto: Cortesía Alcaldía de Ibagué

Sobre el tema, Fernando Barrera, líder del grupo gestión de cobro, dijo que “se han generado los correspondientes mandamientos de pago”, de acuerdo con Pulzo. Así las cosas, actualmente se ponen “48 mil medidas de embargo” a quienes adeudan pagos por sanciones en la ciudad.