El crecimiento urbanístico en las principales ciudades del país se ha dado de manera sostenida y creciente durante los últimos años. Por ello, cada vez son más las personas interesadas en construir sobre sus predios. Muchos han visto una escena común en los barrios. Las casas vecinas aumentando sus pisos y haciendo cada vez construcciones más grandes. Aunque es un negocio rentable, lo cierto es que también se deben cumplir algunas normativas.
Una de las dudas más comunes frente a este proceso es la que respecta a los requisitos que debe cumplir un predio para poder levantar una construcción, pues aunque muchos no lo sepan, lo cierto es que un ciudadano no es libre de empezar una construcción en un terreno de su propiedad, no sin antes solicitar una serie de documentos.
Uno de ellos es la licencia de construcción, la cual es una autorización previa emitida por la autoridad competente (curaduría o alcaldía) que permite adelantar obras de edificación, ampliación, modificación, adecuación o demolición en un predio. Esta medida garantiza que el proyecto cumple con las normas de uso del suelo, seguridad, sismorresistencia y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Es común que la Policía visite estos lugares, más cuando un tercero reporta afectaciones o cuando el propietario necesita vender o arrendar y le piden la licencia de la obra.
Tenga en cuenta que en Colombia existe el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, Ley 1801 de 2016, que indica comportamientos contrarios a la integridad urbanística, las actuaciones como construir sin licencia o seguir llevando a cabo una obra con una licencia caducada.
Entre las sanciones que contempla la norma, se estipula una multa especial por infracción urbanística, además de la posibilidad de ordenar la demolición de obra, la construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; remoción de bienes.
Le pedirán la suspensión de la construcción si construye sin licencia o con una licencia caducada. También la norma tiene el poder de suspenderle los servicios públicos domiciliarios si el inmueble no está habitado.
Solo se puede poner al día si la obra cuenta sin licencia en un terreno apto para dicha obra. Si el infractor puede restablecer el orden antes de que la declaratoria quede en firme, podrá evitar la multa. También se podrá otorgar un plazo de 60 días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción. Si no se presenta la licencia pasados estos días, la multa se duplicará y no podrá reanudar la obra.