Desde el pasado 12 de agosto, las personas naturales han iniciado el proceso de declaración de renta por medio de los canales dispuestos por la Dian. En este trámite, los usuarios deben entender cuáles son los gastos que pueden generar una reducción en su declaración y la forma en que deben ser presentados.
“Los beneficios tributarios constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en la legislación tributaria, que implican una disminución en la obligación tributaria para los contribuyentes, generando menores recursos para el Estado”, señala la Dian.
Uno de los gastos más importantes que pueden deducirse son los pagos realizados en salud y educación. Esto incluye el pago de servicios médicos, la compra de medicamentos (cuando no están cubiertos por el sistema de salud) y la educación formal, tanto propia como de los dependientes económicos.
Los aportes voluntarios realizados a fondos privados de pensiones o a cuentas de ahorro también cuentan con beneficios al momento de presentar la declaración.
Además, los aportes obligatorios a fondos de pensiones y cesantías también pueden considerarse para efectos de la declaración, siempre que estén debidamente reportados.
“La legislación tributaria colombiana contempla diversos beneficios con diferentes objetivos económicos, entre los que se encuentran el desarrollo de las regiones, la generación de empleo, la promoción de sectores económicos determinados, el desarrollo tecnológico, la protección y conservación ambiental, y el fomento a la inversión nacional o extranjera, entre otros”, puntualiza la Dian.
Cada usuario cuenta con un panorama diferente, por lo cual se recomienda verificar cada caso de manera independiente, a fin de evitar posibles errores que conlleven sanciones económicas para los contribuyentes, las cuales pueden aumentar el valor a pagar.
¿Cómo declaración de renta?
La entidad cuenta en su plataforma con los montos que sirven de base para determinar si una persona debe declarar renta. Además, dispone de una serie de indicaciones, en las cuales se señala quiénes no deben cumplir con la obligación.
- Contar con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al cierre de 2025, es decir, más de $224.096.000.
- Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT durante 2025, equivalentes a $69.719.000.
- Haber efectuado consumos con tarjetas de crédito por un valor superior a 1.400 UVT ($69.719.000) en el transcurso del año.
- Acumular compras y otros consumos que excedan las 1.400 UVT, correspondientes a $69.719.000.
- Haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con corte al 31 de diciembre de 2025.
- Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de las 1.400 UVT, es decir, más de $69.719.000.